Comisiones Obreras de Madrid | 29 marzo 2024.

Permisos retribuidos durante la jornada laboral el día de las elecciones del 26 de mayo de 2019

    Si trabajas el día de las elecciones, si estas convocado por el Estado para una Mesa electoral, o si eres interventor o apoderado, tienes derecho a permisos retribuidos

    20/05/2019.
    Permisos retribuidos durante la jornada laboral el día de las elecciones del 26 de mayo de 2019

    Permisos retribuidos durante la jornada laboral el día de las elecciones del 26 de mayo de 2019

    SI TRABAJAS EL DÍA DE LAS ELECCIONES

    Trabajadores cuyo horario no coincida con el de la votación (de 9 a 20 horas) o lo hagan por un periodo inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.

    ->Trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro: disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas.

    ->Trabajadores cuyo horario coincida en cuatro o más horas pero menos de seis: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

    ->Trabajadores cuyo horario coincida en seis o más horas: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

    En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

    Corresponderá a la empresa, en base a la organización del trabajo, la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

    Atención. Tenga en cuenta que es su empresa quien decide cómo distribuir los permisos a sus trabajadores y además puede solicitar a sus empleados que justifiquen que han empleado el tiempo del permiso en ir a votar. Para ello, sus trabajadores deberán aportarle el justificante correspondiente (modelo oficial firmado por el presidente de la mesa electoral).

    Pedir justificante

    La norma laboral impone al trabajador la obligación de preavisar al empresario y justificar su ausencia. El ejercicio del sufragio activo (o derecho a votar) se equipara al cumplimiento de un deber "inexcusable de carácter público y personal". La empresa no puede pedir a sus asalariados que extiendan su jornada y trabajen las horas que se han ausentado para ir a las urnas. Una vez ejercitado su derecho, el empleado debe solicitar el correspondiente justificante acreditativo de haber votado, que expide la mesa electoral.

    SI PARTICIPAS EN UNA MESA PORQUE ESTÁS CONVOCADO POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO COMO PRESIDENTE O VOCAL, O SI ERES INTERVENTOR

    Esto es lo que dice la Ley Orgánica del regimen Electoral General

    Artículo veintiocho

    1. Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales (o si eres Interventor) tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

    2. Por Orden ministerial se regularán las dietas que, en su caso, procedan para los Presidentes y Vocales de las Mesas Electorales (los Interventores no están incluidos en este punto).

    APODERADOS

    Artículo setenta y seis

    4. Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de apoderados, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación.