Comisiones Obreras de Madrid | 23 abril 2024.

CCOO, UGT y la CES reclaman al Gobierno que no eleve los límites de exposición profesional de tres sustancias cancerígenas

    Los secretarios generales de CCOO, UGT y la Confederación Europea de Sindicatos, Unai Sordo, Pepe Álvarez y Luca Visentini, han remitido una carta a la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, en la que piden que el Ministerio reconsidere el aumentar los límites de exposición profesional de tres sustancias cancerígenas (el polvo respirable de sílece cristalina, el bromoetileno y la acrilamida), en el contexto de la trasposición de la Directiva 2017/2398 que modifica la Directiva de agentes cancerígenos y mutágenos.

    28/10/2019.

    Recuerdan que, en el caso de la sílice, la Comisión Europea advertía, ya en 2016, que había 5.300.000 personas trabajadoras expuestas a este cancerígeno en la UE, siendo España el país que registra mayor cantidad de trabajadores y trabajadoras expuestos, con un 26,8% del total, una cifra que ha experimentado un acusado repunte en los últimos años.

    A continuación, trasladamos el contenido íntegro de la carta:

    Estimada señora Ministra:

    Nos dirigimos a usted ante la profunda preocupación que nos ha generado la decisión de su Ministerio de aumentar los límites de exposición profesional de tres sustancias cancerígenas, como son el polvo respirable de sílice cristalina, el bromoetileno y la acrilamida, en el contexto de la trasposición de la Directiva 2017/2398 que modifica la Directiva de agentes cancerígenos y mutágenos.

    La actualización del marco legislativo europeo de protección de la población trabajadora frente a estas sustancias ha sido una prioridad de la Confederación Europea de Sindicatos que nos ha costado años de esfuerzo lograr que se materializara. El establecimiento de valores límite obligatorios es una de las herramientas para mejorar la protección, no la única, pero ha sido la que ha priorizado el legislador comunitario en este proceso de revisión. No nos queda más remedio que recordar que los límites adoptados constituyen el mínimo común de protección a la salud que se ha logrado consensuar durante el proceso de tramitación de la Directiva, pero que como recuerda la propia norma en su considerando 1 “los Estados miembros pueden fijar valores límite de exposición profesional vinculantes más estrictos”. A nuestro juicio, reducir el nivel de protección que se viene aplicando en España (5 años para la sílice y 2 décadas para el bromoetileno y la acrilamida) aprovechando la trasposición de una Directiva constituye un preocupante precedente que afectaría al conjunto de la UE, porque, de seguir esta lógica a la hora de trasponer la normativa comunitaria, lo que está pensado como estándares mínimos de protección se convertirían en máximos, impidiendo consolidar avances en las políticas de prevención de riesgos laborales.

    Nos preocupa la decisión adoptada para las tres sustancias, pero especialmente en el caso de la sílice. La evaluación de impacto de la Comisión Europea de 2016 advertía que una población laboral de 5.300.000 se encontraba expuesta a este cancerígeno en la UE, de la cual un 26,8% lo estaba en España. España no sólo es el país de la UE con mayor cantidad de trabajadoras y trabajadores expuestos a la sílice, sino que en los últimos años ha experimentado un acusado repunte en el número de casos de silicosis, patología pulmonar producida por esta sustancia y que actúa como precursora de los casos de cáncer debidos a estas exposiciones.

    La decisión tomada en 2013 de adoptar un valor límite de 0,05 mg/m3 para la sílice cristalina, basada en una recomendación del SCOEL (Comité Científico para los Límites de Exposición Ocupacional de La UE) 2003 y que entró en vigor en 2015, situó a España entre los países de la Unión Europea que impulsaban una mejora de los estándares de protección frente a este cancerígeno y se convertía en una referencia en el contexto europeo del camino que había que recorrer para conseguir este objetivo. Revertir esta decisión equivaldría a dar un paso atrás de graves consecuencias y supondría que España vería como otros países de la UE que sí fijan el establecimiento de 0,05 mg/m3 en el momento actual o en un futuro cercano dispondrían de mayores niveles de protección de la salud en el trabajo.

    El proyecto de RD que elevaría los límites de exposición profesional para estas tres sustancias aún no ha sido aprobado por el Consejo de Ministros de España por lo que le instamos que reconsidere esta medida. Creemos que su Ministerio y el Gobierno de España aún están a tiempo de tomar en cuenta las recomendaciones del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, organismo científico-técnico de referencia en materia de prevención de riesgos laborales, que en un informe desaconsejaba el incremento de estos valores límites basándose en la evidencia científica vigente.

    Para la CES, UGT y CCOO es una prioridad que la mejora de la protección de trabajadoras y trabajadores que supone el desarrollo y trasposición de la Directiva 2017/2398 no se vea empañada por una decisión que consideramos injustificada toda vez que las empresas españolas deberían haber adaptado sus procesos de producción a los valores actualmente recogidos en el documento “Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España 2019”, por lo que no supondría ningún coste mantener dichos niveles bajo el Real Decreto que definitivamente regule la exposición a cancerígenos y mutágenos, lo que situaría a España como uno de los países con un mayor nivel de protección y, por tanto, como una referencia en seguridad y salud en el trabajo en la Unión Europea.