Comisiones Obreras de Madrid | 16 abril 2024.

El TSJM reconoce el derecho del personal docente e investigador no permanente a la evaluación de su actividad investigadora

    14/07/2020.

    El Tribunal ha estimado la demanda presentada por CCOO de Madrid, que reclamaba la igualdad de derechos para todas las figuras de contratación de personal docente e investigador de las universidades públicas madrileñas, con independencia de la fijeza o temporalidad del contrato

    La sentencia de 28 de abril de 2020 de la Sección Tercera de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima la demanda presentada por CCOO contra las universidades públicas de Madrid y reconoce “el derecho del personal docente e investigador no permanente (temporal) de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid demandadas a someter la actividad investigadora realizada cada seis años a una evaluación y, en caso de superar favorablemente la misma, a percibir, si diera lugar, un complemento por méritos investigadores en los mismos términos que el personal docente e investigador permanente”.

    En el año 2018 CCOO inició una doble campaña, reclamando el derecho del Personal Docente e Investigador (PDI) Laboral no permanente (Profesor Ayudante Doctor, Ayudante, Profesor Visitante y Profesor Asociado) a ver reconocidos sus derechos en relación con dos cuestiones que entendemos básicas: el reconocimiento de la actividad docente y de la actividad investigadora, actividades que la normativa establece como un derecho y una obligación de todo profesor universitario. Tras la negativa de las universidades a reconocer el derecho a este personal a la evaluación de dichas actividades, CCOO presentó sendas demandas de conflicto colectivo que han conducido, en primera instancia, al reconocimiento de:

    La evaluación de los méritos docentes. La sentencia de 8 de octubre de 2018 de la Sección nº 5 de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó la demanda presentada por CCOO, reconociendo al personal docente e investigador laboral temporal “el derecho a solicitar la evaluación de méritos docentes en los mismos términos que el personal docente investigador laboral permanente siempre y cuando concurra el elemento temporal exigido en las normas de desarrollo del referido complemento.” Se reconoce así el derecho a la evaluación de la actividad docente –y sus correspondientes consecuencias retributivas en caso de ser evaluado positivamente- a todo aquel personal docente e investigador que, prestando servicios mediante contrato laboral en una universidad pública, pueda acreditar la actividad y el período temporal exigido en la convocatoria, con independencia de que la actividad docente se desarrolle a tiempo completo o parcial, de manera indefinida o temporal, permanente o no permanente. Esta sentencia no es firme al haber sido recurrida por las universidades ante el Tribunal Supremo (TS), estando pendientes de sentencia.

    La evaluación de la actividad investigadora, que viene a reconocer la actual sentencia al establecer, de forma clara que:
    La investigación se configura como un derecho y un deber de todas las figuras docentes, con independencia de que su relación contractual sea fija o temporal.

    La normativa aplicable permite someter a evaluación dicha actividad, que en principio se reservaba para el personal funcionario de carrera, extendida a los funcionarios interinos, así como de igual forma para el personal contratado. Se ha ido ampliando los colectivos a los que se aplica y no puede haber limitación alguna para excluir al PDI Laboral temporal, porque en tanto en cuanto desarrollen una investigación es plausible que la misma se someta a evaluación, en los términos que se establezcan en la convocatoria anual de cada Universidad para su personal docente e investigador.
    Resulta discriminatorio tratar de forma desigual a funcionarios y contratados laborales que realizan un mismo trabajo, por la naturaleza de sus contratos, distinguiendo entre los que son funcionarios de carrera de los funcionarios interinos y a los contratados permanentes de los temporales.
    Por ello, el Tribunal entiende que todo el PDI Laboral temporal que cumpla con los requisitos temporales (seis años) y de actividad (desarrollo de una actividad investigadora) podrá someter dicha actividad a evaluación y, en caso de que la misma obtenga una valoración positiva, a percibir un complemento por méritos investigadores en los mismos términos que el personal docente e investigador permanente.

    La sentencia no es firme y las universidades ya han anunciado la presentación de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

    Con esta sentencia, el Tribunal Superior de Justicia ha venido a confirmar la legalidad de lo que CCOO viene reclamando desde el primer momento: el derecho a que todo el profesorado universitario, funcionario o laboral, permanente o temporal, tiene derecho a someter a evaluación la actividad que venga desarrollando en la docencia e investigación, y a no ser discriminado por el colectivo al que pertenece o por su figura de contratación.