Comisiones Obreras de Madrid | 10 diciembre 2024.

La Justicia tumba la prebenda de Ayuso para premiar económicamente el “talento” de determinados profesionales públicos de la Comunidad de Madrid

    El Juzgado número 32 de lo Contencioso-Administrativo da la razón a CCOO de Madrid porque la inactividad de la Consejería de Hacienda vulnera la obligación de negociación con los sindicatos (libertad sindical)

    12/11/2024.
    Manifestación profesionales del área pública.

    Manifestación profesionales del área pública.

    Reclama que se retrotraiga del procedimiento, para llevar a cabo la pertinente negociación colectiva sobre el complemento específico del talento para empleados y empleadas públicas

    El magistrado del Juzgado nº 32 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ha dado la razón al Área Pública de CCOO de Madrid y ha tumbado la decisión de pagar, sin negociar, un complemento específico para premiar el “talento” de empleados y empleadas públicas de los niveles profesionales más altos. El complemento económico se está aplicando con criterio discrecional, sin negociación, sin información a las organizaciones sindicales de los términos por los que se abona, a quien se les abona y con qué argumentos y condiciones se otorga. 

    En el primer trimestre de 2024, el Área Pública de CCOO de Madrid consideró que esta decisión, anunciada en comparecencia pública por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y aplicada de inmediato por la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, sin negociar en la Mesa General de empleados públicos con las organizaciones sindicales, era una “prebenda”, y que se había implementado saltándose la tutela del derecho fundamental a la libertad sindical, por lo que presentó demanda. 

    El juez ha estimado, en parte, el recurso de CCOO contra la inactividad de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid y declara expresamente que ha vulnerado el derecho fundamental de libertad sindical. El fallo judicial dispone que se retrotraiga el procedimiento, para que se lleve a efecto la procedente negociación colectiva. Sin embargo, el magistrado no considera que haya existido vulneración del derecho fundamental a la igualdad jurídica, que también denunció CCOO. La Comunidad de Madrid puede apelar el fallo en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la notificación de la sentencia.

    Seguridad Jurídica

    El sindicato señala que se trata de una medida que busca “seguridad jurídica” para los y las profesionales que trabajan en el sector público de organismos de la Comunidad de Madrid y que, al margen de la ilegalidad manifiesta con la que se ha modificado el complemento específico, sin someterlo a información, discusión y negociación en la Mesa General de Empleados Públicos, porque la discrecionalidad y la falta de transparencia en la medida convierte el complemento específico en una “prebenda” de la Administración que puede manejar a su antojo.

    El planteamiento realizado por la Comunidad de Madrid y ahora revisado por la sentencia, permitiría cobrar el complemento de talento, por ejemplo, a gerentes de hospitales, directores de Direcciones Territoriales de Educación, dejando fuera, entre otros, a personal médico y de enfermería, investigador o profesores y profesoras del sistema público. Todo ello siempre a discreción de los responsables de su consejería y de la Consejería de Hacienda, sin que las organizaciones sindicales y los y las profesionales conozcan las condiciones y motivos por los que se premia o no el talento de unos/as y no de otros/as.

    Según el artículo 37.1 del EBEP “serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, entre otras materias: “la determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios”, por lo que , “encontrándonos en presencia de una materia en principio sujeta a negociación, su ausencia solo puede justificarse bien por haber quedado dicha materia íntegramente delimitada por una negociación anterior, o por tratarse de cuestiones que, si bien están relacionadas con el objeto de negociación, legalmente están excluidas de la misma”. Por tanto, en este caso, tal y como argumenta CCOO y reconoce el magistrado, hay que negociarlo antes de poderlo aplicar.