Comisiones Obreras de Madrid | 7 febrero 2025.

CCOO Madrid alerta sobre la necesidad de planes de acción preventiva frente a temperaturas extremas y fenómenos adversos en los centros de trabajo

    Según un reciente estudio de The Lancet, en España fallecen más de 22.000 personas al año por frío, frente a 4.400 por calor

    16/01/2025.
    Trabajador en altura

    Trabajador en altura

    CCOO Madrid alerta sobre la necesidad de planes de acción preventiva frente a temperaturas extremas y fenómenos adversos en los cen

    En nuestro país, cada día que hay una ola de frío la mortalidad media en cada capital de provincia se incrementa en 3,5 muertes al día (valor superior a las 3,0 que ocurren en los días de ola de calor). España tiene un exceso de mortalidad invernal del 21% por encima de la media europea,  ya que el acondicionamiento de edificios y hogares frente al frío y la adaptación fisiológica de las personas a las bajas temperaturas es menor al de otras zonas con climas más extremos. 

    El  principal impacto de las bajas temperaturas se asocia con el agravamiento de cardiopatías y enfermedades que afectan al sistema respiratorio. En la Comunidad de Madrid, a este hecho contribuyen, sin duda, las situaciones de inversión térmica provocadas por las características climáticas de frecuentes anticiclones que, junto a las emisiones a la atmósfera de contaminantes, provocan notables incrementos de la contaminación atmosférica.

    En el ámbito laboral, la movilidad, la fuerza y la destreza disminuyen, y aumenta el riesgo de accidentes y caídas con los episodios de frío extremo. Los factores más determinantes de vulnerabilidad a nivel laboral son:

    ·Mujeres embarazadas.

    ·Personas trabajadoras de mayor edad.

    ·Personas trabajadoras con enfermedades crónicas.

    ·Personas trabajadoras en tratamiento con medicamentos que pueden potenciar los síntomas ligados al frio.

    ·Personas con movilidad reducida.

    ·Personas que realizan sus funciones al aire libre en zonas frías (rescate y salvamento, montañeros, alpinistas, forestales, ocio y tiempo libre, etc.).

    ·Personas trabajadoras con empleos precarios y nivel socioeconómico bajo, lo que implica viviendas poco adaptadas, mal aisladas, sin calefacción o sin posibilidad de ponerla (pobreza energética).

    CCOO de Madrid recuerda la necesidad de adoptar protocolos de acción preventiva para evitar accidentes laborales, que en este caso deben contener: 

    ■ Mantener informada a la plantilla sobre la previsión meteorológica antes de realizar trabajos en el exterior.

    ■ Establecer medidas organizativas y técnicas para reducir la exposición al frío extremo.

    ■ En interiores climatizados disponer de buen aislamiento térmico de los locales de trabajo.

    ■ En exteriores, establecer descansos para evitar el agotamiento físico.

    ■ Asegurar espacios cerrados para el descanso, preferiblemente climatizados. 

    ■ Suministrar bebidas calientes, lo más cerca posible del lugar donde están las personas trabajadoras.

    ■ En trabajos a la intemperie, dotar a las personas trabajadoras de EPI de abrigo resistente al viento y la humedad. 

    ■ En caso de heladas, nevadas o peligro de inundaciones, la empresa debe evitar en lo posible desplazamientos innecesarios en vehículo. En caso de desplazamientos a pie, se debe facilitar calzado antideslizante apropiado.

    ■ En lugares de trabajo abiertos tener precaución con el uso de estufas de leña o gas.

    ■ En condiciones de peligro o peligro extremo con fuertes rachas de viento, nieve o precipitación, anular cualquier trabajo en altura. 

    ■ Valorar en Vigilancia de la Salud, la vacunación frente a la gripe.

    Con la modificación del Real Decreto de Lugares de Trabajo, por el Real Decreto Ley 4/2023 es legal incluso paralizar la actividad ante una alerta roja o naranja para cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluidas las temperaturas extremas, ya sea por frío o por calor. Además, se deberá contemplar la posibilidad de conceder los permisos climáticos que establece el Real Decreto Ley 8/2024 cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.