Comisiones Obreras de Madrid | 10 agosto 2026.

¿Afectado o afectada por los incendios? Conoce tus derechos laborales

    27/07/2026.
    Foto: 112 Comunidad de Madrid

    Foto: 112 Comunidad de Madrid

    Ante una situación de riesgo grave por incendios o evacuaciones, la legislación protege a la plantilla:

    ​- Derecho a paralizar la actividad: Si la presencia de humo, el fuego o el riesgo en los accesos suponen un riesgo grave e inminente para tu salud o vida, tienes derecho a interrumpir tu trabajo o no acudir al centro (Art. 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

    ​- Ausencias justificadas por fuerza mayor: Si no puedes acudir a tu puesto debido a cortes de carreteras, órdenes de evacuación o necesidad de proteger a tus familiares, la ausencia está plenamente justificada. No pueden sancionarte ni despedirte.

    ​- Permiso por fuerza mayor urgente: Dispones de hasta 4 días al año de permiso retribuido para atender situaciones familiares urgentes vinculadas a emergencias o fuerza mayor (Art. 37.3.G del Estatuto de los Trabajadores). ​

    Priorización del teletrabajo: Si la zona o los accesos están en alerta pero tu trabajo permite la modalidad a distancia y no hay cortes de suministros, se debe priorizar esta vía para evitar desplazamientos.

     

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