Comisiones Obreras de Madrid | 21 noviembre 2024.

La Audiencia Nacional avala la Negociación Colectiva en el Convenio de Seguridad

    Ayer fue notificada la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional ante la demanda de oficio presentada por la Dirección General de Empleo cuestionando la legalidad de las cláusulas de garantía que adicionalmente, y por impulso de CCOO de Construcción y Servicios, se incorporaron al Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Seguridad

    12/07/2016.

    El texto de la sentencia de la Audiencia Nacional avala la legalidad de las mismas, lo que se traduce en esencia en tres consecuencias:

    1.- Toda empresa que haya suscrito un convenio de empresa posterior a 1 de julio de 2015 con condiciones inferiores a las del convenio estatal, vendrá obligada a abonar a los trabajadores los importes de los pluses del art. 66.2 del Convenio Colectivo en los importes específicos fijados en el convenio colectivo en la Disposición Transitoria Tercera hasta la fecha de entrada en vigor de su convenio de empresa.

    2.- Cualquier empresa sujeta al Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Seguridad en materia salarial que no abone los incrementos pactados en el convenio será penalizada con la obligación de abono adicional del 50% de la cantidad que en su día debía haber pagado.

    3.- Se garantiza que aquellos trabajadores que vengan rigiendo su relación laboral por el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad y pasen subrogados a una empresa con convenio colectivo propio con condiciones inferiores, no cambiarán sus condiciones sino que mantendrán las del Convenio Estatal con ocasión de la subrogación.

    En valoración de CCOO de Construcción y Servicios "Esta Sentencia supone un importante logro en aras a mantener la máxima homogeneidad de las condiciones laborales de todos los trabajadores y trabajadoras del sector y evitar las malas prácticas tan frecuentes por determinado tipo de empresas del sector".