Comisiones Obreras de Madrid | 6 mayo 2024.

Subsidio extraordinario de Empleadas de Hogar

  • Regulado en el RD LEY 11/2020

08/05/2020.
Infórmate sobre el nuevo subsidio extraordinario para empleadas de hogar afectadas profesionalmente por covid19

Infórmate sobre el nuevo subsidio extraordinario para empleadas de hogar afectadas profesionalmente por covid19

1. ¿Cuándo se puede acceder al nuevo subsidio extraordinario para Empleadas de hogar derivado de COVID-19?

Pondrán acceder a esta nueva prestación asistencial de desempleo para Empleadas de hogar cuando a partir del 14 de marzo hayan sido:
- despedidas,
- o cuya actividad profesional haya sido suspendida por el empleador, total o parcialmente, por una o varias personas empleadoras.

2. ¿Qué requisito debe cumplir la Empleada de Hogar para acceder al nuevo subsidio?

- Estar en alta en la Seguridad Social como Empleada de Hogar antes del 14 de marzo.
- Haber sido despedida, o suspendido su trabajo a partir del 14 de marzo.

3. ¿Cómo debe acreditar la Empleada de hogar su situación para acceder al nuevo subsidio?

En el caso de despido: Mediante la carta de despido, la comunicación de desestimiento del empleador/a o la documentación de la baja en Seguridad Social.

En el caso de suspensión de actividad por COVID 19: Mediante una declaración responsable firmada por el empleador y en la que quede constancia de la fecha en la que se suspendió la actividad.
Si la trabajadora si tiene más de un empleador deberá acreditar esto por cada una de las relaciones laborales.

4. ¿Qué cuantía tiene el subsidio de empleadas de hogar?

El subsidio tiene una cuantía equivalente al 70% de la base de reguladora, que en este caso utiliza como referencia la base de cotización del mes anterior al despido o la suspensión de actividad. Si tienes más de un empleador, se calcula esta cuantía por cada uno de los contratos que se han visto afectados de este modo por el Covid19.
La cuantía total de la prestación está topada en el Salario Mínimo Interprofesional, excluidas las pagas extras (950 euros/mes).

5. ¿Qué ocurre si una Empleada de hogar trabaja en varios domicilios y ha sido despedida o ha visto suspendida su actividad en algunas de ellas pero no en todas?

Se le calculará la cuantía del subsidio tomando en consideración todas las relaciones laborales que se han visto afectadas por despido o suspensión de la actividad. En cada uno de estos contratos se aplicará la fórmula del 70% de la base reguladora que, a su vez, está referenciada en la base de cotización del mes anterior, y se sumarán todas ellas para establecer la cuantía total de la prestación que nunca superará el Salario Mínimo Interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias (950 euros/mes).

6. ¿Qué más se debe saber?

- El nuevo subsidio se percibirá mensualmente, desde la fecha en la que se ha producido el despido o la suspensión, que nunca será antes del 14 de marzo.
- Este subsidio es incompatible con la prestación por Incapacidad Laboral y con el permiso retribuido recuperable destinado a personas trabajadoras de servicios no esenciales.
- En el plazo de un mes, el Servicio Público de Empleo (SEPE) establecerá el procedimiento y plazos para la solicitud de esta nueva prestación.

7. ¿Desde cuándo puede pedirse la prestación?

Desde el día 5 de mayo hasta el final del estado de alarma.

8. ¿Dónde se tramita este subsidio de desempleo extraordinario para Empleadas de Hogar?

La sede electrónica del SEPE, en esta dirección electrónica

O en cualquier otro registro público, incluidas las oficinas de correos, dirigiendo la solicitud a la Unidad Subsidios Empleadas de Hogar. Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. Calle Condesa de Venadito, 9. 28027-Madrid.

El SEPE ha habilitado un impreso de solicitud y la declaración responsable para el empleador en su página web