Comisiones Obreras de Madrid | 25 abril 2024.

Permisos retribuidos

    Según el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, la Administración del Estado o, en este caso, las Comunidades Autónomas y las administraciones públicas, deben tomar las medidas precisas para que los que trabajen el día de las elecciones puedan «disponer de un horario laboral de hasta cuatro horas libres» para ejercer su derecho al voto. Unas horas que, además, deben estar remuneradas. 

    24/03/2021.
    Permisos retribuidos

    Permisos retribuidos

    En el caso de la Comunidad de Madrid, la Resolución 27 de noviembre de 2015, regula los permisos retribuidos de la siguiente manera:

    • -Trabajadores/as cuyo horario no coincida con el de la votación (de 9 a 20 horas) o lo hagan por un periodo inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
    • -Trabajadores/as cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro: disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas.
    • -Trabajadores/as cuyo horario coincida en cuatro o más horas pero menos de seis: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
    • -Trabajadores/as cuyo horario coincida en seis o más horas: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

    En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

    Corresponderá a la empresa, en base a la organización del trabajo, la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

    Hay que tener en cuenta que es su empresa quien decide cómo distribuir los permisos a sus trabajadores y además puede solicitar a sus empleados que justifiquen que han empleado el tiempo del permiso en ir a votar. Para ello, sus trabajadores deberán aportarle el justificante correspondiente (modelo oficial firmado por el presidente de la mesa electoral).

    La norma laboral impone al trabajador la obligación de preavisar al empresario y justificar su ausencia. El ejercicio del sufragio activo (o derecho a votar) se equipara al cumplimiento de un deber "inexcusable de carácter público y personal".

    La empresa no puede pedir a sus asalariados que extiendan su jornada y trabajen las horas que se han ausentado para ir a las urnas.