Comisiones Obreras de Madrid | 26 diciembre 2024.

Ratificado el preacuerdo del nuevo convenio colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid

  • Por la asamblea de trabajadores y trabajadoras de CCOO de Industria de Madrid
  • La firma del convenio colectivo está prevista para el próximo jueves 22 de julio

17/07/2021.
Un momento de la asamblea, en la sede de CCOO de Madrid

Un momento de la asamblea, en la sede de CCOO de Madrid

Se ha celebrado la asamblea de afiliados y afiliadas de CCOO de Industria de Madrid, en donde se ha ratificado con una amplia mayoría -ningún voto en contra y tan solo 7 abstenciones- el preacuerdo del Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid. Un convenio que tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Un nuevo Convenio Colectivo que no solo se adapta a la legislación vigente, sino que mejora los anteriores convenios y que no tiene ninguna pérdida ni recorte para las personas trabajadoras.

Un punto a destacar de este convenio es la mejora en la estabilidad laboral y la subrogación, una reivindicación histórica en los últimos 20 años.

En este nuevo convenio se establece que en las actividades de gestión integral y energética e instalaciones urbanas en vías y espacios públicos regulados por concursos públicos en municipios de más de 300.000 habitantes, se subrogarán todos los trabajadores y trabajadoras, a excepción del personal de dirección a la adjudicataria, cuando así lo recoja el pliego.

Respecto a la subida salarial, este convenio contempla una subida salarial de un 1% en 2021, de un 1,5% en 2022 y de un 2% en 2023. En los casos que el IPC real se situara por encima del IPC pactado (1%, 1,5% ó 2%) la cantidad superada entre la subida acordada y el IPC, se actualizará el 50% a 31 de diciembre de cada año, antes de la subida pactada, siempre garantizando el IPC acumulado al final del periodo de vigencia del convenio.

En cuanto al complemento de productividad, se ha decidido consolidar el 0,5% que ya se encontraba vigente en el anterior convenio. Por lo tanto no es asumible sin límite de tiempo fijar el 1,5% del complemento de productividad.

La acumulación del derecho del hijo lactante, como quinto punto de convenio, se adaptará a la legislación, permitiendo la acumulación en ambos progenitores en 14 días laborables hasta el que el menor tenga 12 meses.

Respecto a la política de igualdad, este nuevo convenio recoge la obligación de negociar los planes de igualdad en función del número de trabajadores y trabajadoras y adaptarlo a la legislación actual incluida la promoción de materias de inclusión de materias dentro de los planes de igualdad de formación en igualdad.

Por su parte, este convenio incide en pasar a los hechos en la desconexión digital, así como la creación de una comisión técnica para la negociación del teletrabajo de acuerdo a la Ley 10/2021 del 9 de julio.

Por último, se garantizan los 21 días laborables de vacaciones (30 días naturales) y se prima el acuerdo entre las partes respecto a la adaptación de jornada. En caso de no llegar a un acuerdo la trabajadora o el trabajador tendrán derecho a adaptarlo en su jornada, ordenación en tiempo y forma dentro del horario de la empresa.