Comisiones Obreras de Madrid | 25 noviembre 2024.

¡#AhoraSí ganamos derechos!

  • La reforma laboral acordada mejora las condiciones de la gente trabajadora

Algunas mejoras: refuerzo de la negociación colectiva; recuperación de la ultraactividad de los convenios; limitación a la contratación temporal; Mecanismo RED

03/02/2022.
Ahora sí ganamos derechos

Ahora sí ganamos derechos

  • Refuerzo de la negociación colectiva
  • Recuperación de la ultraactividad de los convenios
  • Limitación a la contratación temporal
  • Mecanismo RED 

LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA GANA

La reforma laboral de 2012 precarizó terriblemente la negociación colectiva. El fin de la ultraactividad de los convenios colectivos o la prioridad aplicativa de los convenios de empresa sobre los sectoriales restó fuerza a la capacidad negociadora de las y los trabajadores. Este acuerdo vuelve a situar la negociación colectiva en la posición que le corresponde

Se recupera la ultraactividad de los convenios colectivos, de manera que los convenios que hayan llegado al fin de su vigencia, se prorrogan hasta que sean sustituidos por otros nuevos. El convenio sectorial vuelve a ser prevalente, por tanto los convenios de empresa solo podrán negociar condiciones que mejoren lo recogido en el convenio sectorial. Se establece la referencia del convenio sectorial de aplicación a quienes trabajan en contratas y subcontratas, de forma que no haya personas trabajadoras sin convenio de aplicación como existía hasta ahora. La combinación de estas medidas es clave para evitar la disminución de los salarios como ha venido sucediendo en estos años atrás, por ejemplo, con las camareras de piso.

LIMITAMOS LA TEMPORALIDAD

En España existe una excesiva temporalidad, de difícil justificación, y sobre la que se ha asentado el actual modelo productivo, que ha producido vidas inestables y aplazadas sobre todo para nuestra juventud. Buena parte de esa temporalidad viene dada por el esquema legal de contratación, diversas modalidades, amplias causas para su realización y una duración excesiva en el tiempo.

El contrato de trabajo se presume como indefinido. Se reducen a dos las modalidades de contratación: por causas productivas y por sustitución con derecho a reserva del puesto de trabajo. Desaparece el contrato por obra o servicio, fuente de fraude y precariedad permanente. Se pasa de una duración posible máxima de 4 años a una duración de 1 año. Se reduce el periodo de concatenación de contratos, pasando de un periodo de 24 meses en 30 meses, a 18 en 24 meses para considerarse como contratos indefinidos. Pasan a considerarse indefinidos los contratos en fraude de ley y además todos los que incumplan lo establecido en la esta regulación.

RED, NUEVO MECANISMO DE PROTECCIÓN

En España ante cualquier situación económica adversa las empresas han priorizado el despido sobre cualquier otra medida. La experiencia frente a la COVID-19, ha demostrado que es posible apostar por fórmulas negociadas, que protejan el empleo. Este acuerdo introduce una nueva medida de protección denominada Mecanismo RED.

Hay dos modalidades: cíclicas y sectoriales. Las medidas para abordar las situaciones cíclicas tendrán una duración máxima de 1 año. Las medidas de carácter sectorial se darán cuando se generen necesidades de recualificación y transición profesional en un sector. Su duración máxima es de 1 año, con la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una. Se necesita autorización administrativa si no ha habido acuerdo en el periodo de consultas. Se creará un fondo RED de Sostenibilidad del empleo, a través del cual se hará frente a la financiación de las medidas de protección.

GANAMOS NOSOTRAS

La discriminación de género incide de forma especial en una mayor precariedad femenina: paro, temporalidad, parcialidad, subcontratación, salarios mínimos, lo que puede revertirse al:

-Limitar a la temporalidad al acotar las causas para poder realizar contratos temporales y limitar su duración en el tiempo a un máximo de 12 meses frente a los 48 anteriores.

-Eliminar el contrato por obra y servicio cuando un 30% de las mujeres contratadas lo fueron por este tipo de contrato.

-Atajar la precariedad en el sector público, en el que se encuentran el 21,9% de las mujeres empleadas. Se pone coto a la temporalidad que afecta a un 32,4% de las empleadas públicas y se deroga la disposición relativa a los despidos colectivos en las Administraciones Públicas.

-Limitar el encadenamiento de contratos temporales, ya que el porcentaje de encadenamiento en mujeres es del 42,7% frente al 38,5% de los hombres.

-.Restablecer la preferencia del convenio sectorial frente al de empresa lo que evita que en contratas, subcontratas, especialmente en empleos feminizados, y empresas multiservicios rebajen los salarios y condiciones mínimas.