Comisiones Obreras de Madrid | 19 abril 2024.

Firmado el tercer convenio colectivo de Parque Warner

    El comité de empresa de Parque Warner ha firmado el nuevo convenio colectivo. En el acto de la firma se recordó al compañero Manolo Rodríguez, fallecido recientemente, que tanto peleó por conseguir un buen acuerdo y por mejorar las condiciones de los trabajadores y las trabajadoras.

    27/02/2023.
    Firmado el tercer convenio colectivo de Parque Warner

    Firmado el tercer convenio colectivo de Parque Warner

    Después de más de un año de negociaciones y tras ser aprobado por el 69% de los trabajadores y de las trabajadoras en el pasado verano, se ha firmado el tercer convenio colectivo en Parque Warner desde que es gestionado por la empresa Madrid Theme Park Management, del grupo Parques Reunidos. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. Es el cuarto convenio desde el comienzo de la actividad hace ya más de 20 años.

    A pesar de no haber logrado todos los objetivos que las y los representantes de CCOO habían recogido en su plataforma de negociación, se valora muy positivamente la firma de este convenio, ya que conlleva una serie de mejoras de las condiciones laborales e incrementos salariales que aumentan el poder adquisitivo de la plantilla:

    Incremento salarial de un 4,5% para 2022 desde el 1 de enero de 2022, 3% para 2023, 2% para 2024 y 2% para 2025, con cláusula de revisión salarial al final del período de vigencia del convenio:

    Si el IPC real acumulado en los 4 años es superior, entre un 0,1% y un 1,99% al total de la suma de los incrementos fijos pactados, se abonará al final del periodo de vigencia una gratificación no consolidable en el tanto por ciento que resulte la diferencia.Si el IPC real acumulado en los 4 años es superior, entre 2 y 4 puntos a la suma de los incrementos fijos pactados, se abonará al final del periodo de vigencia una gratificación no consolidable de 2%Si el IPC real acumulado en los 4 años es superior a la suma de los incrementos fijos pactados por encima de 4 puntos, se abonará al final del periodo de vigencia una gratificación no consolidable del 3%.Reducción de 8 horas de la jornada anual, pasando de 1.754 horas en 2022 a 1.750 para 2023 y 1.746 para 2024 y 2025.

    Se acuerda que las empleadas y empleados que trabajen los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero, perciban como horas extraordinarias todas las horas trabajadas (135% del valor de la hora ordinaria según su categoría). Dichas horas entrarán dentro del cómputo de su jornada anual.

    Debido a la obligatoriedad por la reforma laboral de transformar contratos temporales en fijos discontinuos , la estructura de la plantilla en cuanto a este tipo de modalidad de contratación será la siguiente:

    Fijo discontinuo bloque 1: Plantilla fija discontinua con contrato superior a 8 meses y hasta 10,5 meses.Fijo discontinuo bloque 2: Plantilla fija discontinua con contrato de más de 6 meses y hasta 8 meses.Fijo discontinuo bloque 3: Plantilla fija discontinua con contrato de hasta 6 meses.Para garantizar la creación de empleo estable se acuerda que el 70% de la plantilla, como mínimo, será personal indefinido a tiempo completo. indefinido a tiempo parcial y fijos discontinuos de más de 6 meses, mientras que, como máximo, el 30% de la plantilla será personal fijo discontinuo de hasta 6 meses y personal temporal

    Vacaciones en temporada alta (del 1 de junio al 30 de septiembre):

    El personal indefinido a tiempo completo y a tiempo parcial tendrá derecho a disfrutar un mínimo de 11 días laborables.El personal fijo discontinuo de más de 8 meses (bloque 1) tendrá derecho a disfrutar de un mínimo de 5 días laborables seguidos que podrán unirse a uno de los fines de semana de libranza que les corresponde en este periodo de temporada alta.El personal fijo discontinuo de más de 6 meses y hasta 8 meses ( bloque 2 ) tendrá derecho a disfrutar de un mínimo de 3 días laborables seguidos que podrán unirse a uno de los fines de semana de libranza que les corresponde en este periodo de temporada alta.Vacaciones en otras épocas del año (fuera del periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre): se acuerda que se pueda disfrutar de, al menos, 5 días consecutivos de vacaciones acumulables al descanso semanal de fin de semana.

    Promoción automática de los y las auxiliares de entrada a auxiliares consolidados, tras 2 temporadas consecutivas trabajando en el parque, independientemente de su duración.

    Mínimo de la jornada ordinaria por cuadrante de 5 horas (anteriormente estaba en 4 horas).

    Se incrementa el mínimo del seguro de vida y accidentes quedando en 16.000 euros para el personal indefinido y fijo discontinuo (recordando que la indemnización es igual a una anualidad de salario bruto).

    Premio de jubilación de dos mensualidades brutas, garantizando un mínimo de 3.000 euros brutos.

    Todas estas medidas se han valorado positivamente ya que forman parte del proyecto de mejoras de CCOO Parque Warner para conseguir un centro de trabajo de calidad y estable.