Comisiones Obreras de Madrid | 26 abril 2024.

Firmado el Convenio Colectivo de Hospedaje de Madrid, con una mejora de las condiciones económicas

    16/01/2018.
    Momento de la firma del convenio

    Momento de la firma del convenio

    Se ha firmado el convenio colectivo de Hospedaje de la Comunidad de Madrid, tras el preacuerdo alcanzado el pasado mes de diciembre. En él, se mantiene la redacción de todos los artículos del Convenio Colectivo anterior, excepto los que a continuación se relatan:

    VIGENCIA Y DURACION

    El presente convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2015 y se aplicará hasta el 31 de Diciembre de 2020, con independencia de la fecha en que aparezca publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).

    MANTENIMIENTO DEL EMPLEO FIJO

    Los contratos de duración indefinida supondrán un 75% sobre el total de la media anual, añadiendo como contratos exceptuados de cómputo los contratos de relevo realizados en las empresas, como medida de fomento a los mismos.

    REVISIONES SALARIALES

    El presente convenio desplegará sus efectos económicos a partir del 1 de enero de 2017, según los siguientes parámetros:

    Año 2017: Incremento salarial del 3% sobre las tablas del convenio de 2014 aplicable a todos los conceptos económicos (salariales y extrasalariales), con efectos retroactivos al 1/01/17, con las excepciones marcadas en la norma convencional (art. 5 y 23 del CC).

    Los atrasos, se abonarán en los dos meses siguientes a la firma del convenio, y en todo caso, un mes a partir de su publicación en el BOCM.

    Año 2018: Incremento salarial del 2% sobre las tablas del convenio de 2017, aplicable a todos los conceptos económicos (salariales y extrasalariales).

    Los atrasos se abonarán en los dos meses siguientes a la firma del convenio, y en todo caso, un mes a partir de su publicación en el BOCM.

    Año 2019: Incremento salarial del 2% sobre las tablas del convenio de 2018, aplicable a todos los conceptos económicos (salariales y extrasalariales).

    Año 2020: Incremento salarial del 2% sobre las tablas del convenio de 2019, aplicable a todos los conceptos (salariales y extrasalariales).

    Para los años 2015 y 2016 no existe revisión salarial, ni atrasos de convenio propiamente dichos ya que los efectos económicos del presente convenio son a partir del 2017. En compensación, aquellos trabajadores que a la firma del presente convenio permanecieran dados de alta en la empresa, y mantengan el salario establecido en tablas, durante el período temporal comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, percibirán la parte proporcional a la cantidad que resulte de aplicar el 1% sobre el salario base, plus transporte y manutención.

    Para el cálculo del indicado porcentaje del 1% se tendrá en cuenta, como máximo, el salario anual marcado en las tablas del convenio 2014 (salario base, plus transporte y manutención), así como la antigüedad consolidada (en su caso).

    El abono del 1% (abono único por los dos años 2015, 2016), no será consolidable, siendo un abono puntual y se podrá realizar desde la firma del convenio hasta máximo el 31/03718.

    Disposición adicional: Dentro de las funciones de la Comisión Paritaria, y buscando la agilidad y dinamismo del Convenio Colectivo de Hospedaje de la Comunidad de Madrid, se dota a la Comisión Paritaria, como órgano interpretativo del convenio, para que pueda durante la vigencia del mismo, revisar el contenido de sus materias, y en caso de acuerdo, proponer actualizaciones de la norma convencional y modificaciones, que deberán ser ratificadas por la mesa negociadora del Convenio.

    Lo expuesto supone, la creación de una Comisión Paritaria Permanente que tendrá una composición y funcionamiento en iguales condiciones a las actuales de la comisión paritaria cuya participación en la misma no generará crédito horario sindical adicional.

    A modo de petición inicial, por parte de la AEHM, UGT y CCOO, la Comisión Paritaria a través de la Comisión Paritaria Permanente o bien directamente, se compromete a hacer una redacción consensuada del artículo 28.1 del Convenio Colectivo antes del 31/03/18.

    Por último decir que desde la Federación de Servicios de CCOO se valora positivamente este acuerdo, considerando que tras el bloqueo del convenio de más de dos años y la intensa lucha con la patronal, se ha podido mejorar las condiciones económicas del sector de hospedaje, pero hay que seguir con la lucha para el mantenimiento de los derechos y poder en un futuro próximo conseguir mejores condiciones para el sector.