Comisiones Obreras de Madrid | 21 noviembre 2024.

Alegaciones y nuevo Estatuto para los bomberos forestales

    CCOO emite sus alegaciones a la Proposición de Ley sobre un Estatuto Básico de Bomberos Forestales. Señalar que, en primer lugar, nos encontramos con una situación muy compleja, debido a que las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia optan por fórmulas variadas y distintas para acometer la lucha contra los incendios forestales y organizar sus operativos.

    11/10/2017.

    Hoy por hoy, se sigue contemplando la extinción de los incendios forestales como una actividad que se centra casi en exclusiva en la temporada estival, campaña de peligro alto o máximo riesgo, sin tener en cuenta que es primordial planificar la lucha contra el fuego a lo largo de todo el año y a lo largo de muchos años, de cara a preparar nuestros montes y terrenos forestales de la mejor forma posible para que sean resistentes al efecto del fuego evitando así que los incendios adquieran dimensiones desproporcionadas en los que ya poco se puede hacer salvo esperar a que se apaguen solos, y también con ello minimizar los efectos de las llamas tanto en el medio natural como en la vida de las personas. Además sería bueno tener en cuenta que algunos de los más importantes se suelen dar en los primeros meses del año como es el caso de la cornisa cantábrica. Por ello resulta muy difícil, por no decir imposible, conseguir los logros que la ciudadanía reclama si se sigue apostando en los presupuestos que se aprueban por las distintas administraciones, que las mayores cuantías económicas vayan mayoritariamente a la extinción, y a la vez resulta paradójico ver que es en este campo, el de la extinción, donde más se desarrolla la I+D+i, sobre todo en el ámbito de las distintas empresas que se dedican a estas labores.

    Esta dispersión o variedad en los criterios y toma de decisiones afecta notablemente a la búsqueda de soluciones únicas y definitivas.

    Si atendemos al aspecto laboral y profesional, nos encontramos con que hay distintos colectivos de trabajadoras y trabajadores que tienen competencias y obligaciones en la materia otorgadas por la distinta normativa sobre protección civil, emergencias y seguridad. Funcionarias y funcionarios públicos, personal laboral fijo de las administraciones, personal laboral eventual, personal laboral de empresas o agencias públicas, personal perteneciente a empresas privadas con contratos por obra y servicio de duración determinada, etc. algunos con la denominación de bombero forestal y otros no. Unos pertenecientes a unas Consejerías y otros, dentro de la misma Comunidad Autónoma, a otras. Es por ello que se hace necesario buscar la consecución de la denominación de la categoría de bombero forestal.

    Esto último resulta fundamental a la hora de tomar cualquier decisión, pues debemos encontrar espacios comunes de colaboración en los que los distintos colectivos puedan desarrollar sus funciones de manera organizada y coordinada, y por ello efectiva, de cara a conseguir que la lucha contra los incendios forestales se realice de la mejor manera posible.

    Creemos que las Comunidades Autónomas han de dar el primer paso dado que son las principales administraciones competentes en la materia, estableciendo una relación de colaboración y coordinación entre ellas y con la Administración General del Estado, asumiendo la importancia qué, desde lo público, y es en este punto donde Comisiones Obreras marca un objetivo claro, tiene la lucha contra los incendios forestales y su planificación. Para ello deberían crear, aquellas que aún no lo tengan, servicios dedicados a esta materia, con personal propio de las administraciones en número adecuado y suficiente para el desarrollo y puesta en marcha de las distintas actuaciones.

    Esta es probablemente la decisión política más importante a adoptar. Esos servicios autonómicos deben estar coordinados entre sí, cierto es que cada comunidad tiene sus propias realidades físicas y biológicas y esto influye en las particularidades de las decisiones, pero hay elementos generales y comunes a todas ellas que deberían adoptar a la hora de organizar y proyectar los operativos y los servicios de prevención, extinción y lucha contra los incendios forestales.

    De esta apreciación deriva lo que nuestro sindicato mantiene como “del 1 de enero al 31 de diciembre”. La defensa de los montes y terrenos forestales y la preservación de la biodiversidad, debe venir de la mano de una verdadera planificación, prevención y actuación que se desarrolle de manera continuada en el tiempo. Para ello, es necesario luchar contra la precariedad, estacionalidad y eventualidad, lo que lleva implícito desregulación, que rige en este sector.

    El personal que integre estos servicios ha de contar con la cualificación y formación reglada necesaria previa, además de recibir formación a lo largo de toda la vida profesional, y ello debe tener un reflejo claro en los presupuestos de las Administraciones de cara a poder abordar sus funciones con la mayor seguridad y profesionalidad.

    En cuanto al documento presentado, lo valoramos positivamente pues puede contribuir a la búsqueda de soluciones intermedias en lo inmediato e importantes y quizás definitivas a futuro. Es un buen documento de partida que, junto a otros análisis y opiniones de personas expertas en esta materia, otros documentos e informes, incluidos algunos que se llevan elaborando en Comisiones Obreras desde hace años, confiamos sirva para poder avanzar en las reivindicaciones de las y los bomberos forestales.

    A falta de una valoración jurídica en profundidad, que nuestro sindicato está realizando y damos por supuesto que también será realizada por los servicios jurídicos del Grupo Parlamentario, y por aquellos otros que así lo consideren necesario, si nos gustaría compartir alguna reflexión.

    1. Consideramos oportuno convertir el preámbulo en una verdadera exposición de motivos que conlleve mayor brevedad y concreción. Referencias a normas legales son positivas y a ello se podría unir una descripción sobre la realidad ambiental y socio política del país para concluir con una descripción de las labores que realizan las y los bomberos forestales para realzar su importancia y su contribución a una mejora de nuestro medio natural.

    2.  

      El articulado posterior también debería buscar concreción y brevedad. Dado que se trata de un marco general, éste ha de ser lo suficientemente abierto, que no está reñido con lo concreto, para que exista margen para su ampliación, desarrollo y mejora posterior en los distintos ámbitos y Administraciones competentes en la materia, las Comunidades Autónomas. Desde CCOO entendemos que todo aquello que quede muy cerrado en el primer paso dificulta su ampliación y margen para la negociación en un segundo nivel.

    3.  

      En el mismo sentido, hay elementos que no deberían incluirse en un proyecto de ley marco, tales como la enumeración de los grupos y las categorías profesionales, tengamos en cuenta que por ejemplo en Extremadura, se está optando por una sola categoría, puesto que se ha llegado a la conclusión que es lo más positivo. Con la denominación genérica, bombero forestal, es suficiente.

    4.  

      En algunos casos el texto puede dar a entender que se asume que la gestión tiene que ser a través de empresas. Entendemos que esto no es lo más adecuado y no debe darse esa posibilidad, salvo que ésta sea del ámbito público empresarial, además de las Administraciones Públicas. Ya comentamos con anterioridad que creemos que la extinción y prevención de incendios, unida a la colaboración en emergencias de otra índole, debe constituir un elemento estratégico a prestar desde lo público, sin que tenga que quedar cerrado a una posible colaboración público-privada en momentos puntuales que estén debidamente justificados.

    5.  

      Hay otros aspectos que vienen recogidos en el texto que consideramos son materia de negociación colectiva, tales como la jornada, la selección de personal, los horarios, etc. y por ello han de suprimirse dejando a las mesas de negociación su desarrollo y puesta en marcha. También supuestos de despidos, accidentes, etc. En definitiva hay marcos normativos que son de aplicación y otros que son constitutivos del diálogo social entre administración y representantes de las trabajadoras y trabajadores. Menciones generales a esta obligación si serían pertinentes y adecuadas, especialmente el derecho a la negociación colectiva.

    6.  

      Para la creación del servicio dónde han de integrarse los bomberos forestales, se debería debatir con mayor detenimiento la idoneidad o no, de poner de manera concreta, tal y como hace el texto, cómo ha de llamarse ese servicio que han de constituir las administraciones competentes. Quizás lo más adecuado sea realizar un análisis de cuál es esa realidad en el conjunto del Estado y con ello encontrar la mejor fórmula y no confrontar con competencias ya asumidas por otros colectivos o con la capacidad de auto organización que tienen las Comunidades Autónomas.