Este sitio usa cookies propias y de terceros para facilitar la navegación y obtener información de estadísticas de uso de nuestros visitantes. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón 'Aceptar' o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón 'Configurar cookies'
Para más información consulta nuestra Política de cookies
Desde aquí puede activar o desactivar las cookies que utilizamos en este sitio web, a excepción de las de técnicas, que son imprescindibles. Si no selecciona ninguna opción, equivale a rechazar todas las demás cookies.
Permiten mantener la coherencia de la navegación y optimizar el rendimiento del sitio web, son imprescindibles
Guarda la configuración de cookies seleccionada por el usuario
Utilizamos estas cookies para obtener información de estadísticas de uso de nuestros visitantes. Están gestionadas por Google, puedes consultar su política de cookies haciendo clic aquí
Cuando mostramos información incrustada de la red social Facebook, se genera automáticamente esta cookie. Está gestionada por Facebook, puedes consultar su política de cookies haciendo clic aquí
Cuando mostramos información incrustada de la red social Twitter, se generan automáticamente estas cookies. Están gestionadas por Twitter, puedes consultar su política de cookies haciendo clic aquí
Política de cookies
COMISIONES OBRERAS DE MADRID informa que este sitio web usa cookies para
Asegurar que las páginas web puedan funcionar correctamente
Recopilar información estadística anónima, como qué páginas ha visitado la persona usuaria o cuánto tiempo ha permanecido en el sitio web.
Mostrar contenido de redes sociales, siempre relacionado con información de la organización de CCOO.
Informamos que contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas a la de CCOO que podrá decidir si acepta o no cuando acceda a ellos.
A continuación encontrará información detallada sobre qué son las cookies, qué tipo de cookies utiliza este sitio web, cómo puede desactivarlas en su navegador y cómo bloquear específicamente la instalación de cookies de terceros.
¿Qué son las cookies?
Las cookies son archivos que los sitios web o las aplicaciones instalan en el navegador o en el dispositivo (smartphone, tablet o televisión conectada) de la persona usuaria durante su recorrido por las páginas del sitio o por la aplicación, y sirven para almacenar información sobre su visita.
El uso de cookies permite optimizar la navegación, adaptando la información y los servicios ofrecidos a los intereses de la persona usuaria, para proporcionarle una mejor experiencia siempre que visita el sitio web.
Tipología, finalidad y funcionamiento
Las cookies, en función de su permanencia, pueden dividirse en cookies de sesión o permanentes. Las primeras expiran cuando la persona usuaria cierra el navegador. Las segundas expiran cuando se cumple el objetivo para el que sirven (por ejemplo, para que la persona usuaria se mantenga identificada en el sitio web) o bien cuando se borran manualmente.
Adicionalmente, en función de su objetivo, las cookies utilizadas pueden clasificarse de la siguiente forma:
Estrictamente necesarias (técnicas): Son aquellas imprescindibles para el correcto funcionamiento de la página. Normalmente se generan cuando la persona usuaria accede al sitio web o inicia sesión en el mismo y se utilizan para identificarle en el sitio web con los siguientes objetivos:
Mantener la persona usuaria identificada de forma que, si abandona el sitio web, el navegador o el dispositivo y en otro momento vuelve a acceder a dicho sitio web, seguirá identificado, facilitando así su navegación sin tener que volver a identificarse
Comprobar si la persona usuaria está autorizada para acceder a ciertos servicios o zonas del sitio web
De rendimiento: Se utilizan para mejorar la experiencia de navegación y optimizar el funcionamiento del sitio web
Analíticas: Recopilan información sobre la experiencia de navegación de la persona usuaria en el sitio web, normalmente de forma anónima, aunque en ocasiones también permiten identificar de manera única e inequívoca a la persona usuaria con el fin de obtener informes sobre los intereses de la persona usuaria en los servicios que ofrece el sitio web.
Para más información puedes consultar la guía sobre el uso de las cookies elaborada por la Agencia Española de Protección de Datos en https://www.aepd.es/sites/default/files/2020-07/guia-cookies.pdf
Cookies utilizadas en este sitio web
A continuación, se muestra una tabla con las cookies utilizadas en este sitio web, incorporando un criterio de "nivel de intrusividad" apoyado en una escala del 1 al 3, en la que:
Nivel 1: se corresponde con cookies estrictamente necesarias para la prestación del propio servicio solicitado por la persona usuaria.
Nivel 2: se corresponde con cookies de rendimiento (anónimas) necesarias para el mantenimiento de contenidos y navegación, de las que solo es necesario informar sobre su existencia.
Nivel 3: se corresponde con cookies gestionadas por terceros que permiten el seguimiento de la persona usuaria a través de webs de las que COMISIONES OBRERAS DE MADRID no es titular. Puede corresponderse con cookies donde se identifica a la persona usuaria de manera única y evidente.
TABLA DE COOKIES UTILIZADAS | ||||
Cookie | Duración | Tipo | Propósito | Intrusividad |
PHPSESSID, SERVERID, Incap_ses_*_* y visid_incap_* | Sesión | Imprescindibles | Mantener la coherencia de la navegación y optimizar el rendimiento del sitio web | 1 |
config | 1 año | Imprescindibles | Guardar la configuración de cookies seleccionada por el usuario | 2 |
Google Analytics (_gat, _gid y _ga) | 24 horas | Analítica, de terceros (Google) | Permitir la medición y análisis de la navegación en las páginas web | 3 |
Facebook (_fbp) | 3 meses | Terceros (Facebook) | Mostrar información incrustada de la red social Facebook | 3 |
Twitter (eu_cn, ct0, guest_id, personalization_id) | Sesión | Terceros (Twitter) | Mostrar información incrustada de la red social Twitter | 3 |
Desde los siguientes enlaces puedes consultar la política de cookies de terceros: Política de cookies de Google, Política de cookies de Facebook, Política de cookies de Twiter
Deshabilitar el uso de cookies
La persona usuaria en el momento de iniciar la navegación de la web, configuró la preferencia de cookies.
Si en un momento posterior desea cambiarla, puede hacerlo a través de la configuración del navegador.
Si la persona usuaria así lo desea, es posible dejar de aceptar las cookies del navegador, o dejar de aceptar las cookies de un servicio en particular.
Todos los navegadores modernos permiten cambiar la configuración de cookies. Estos ajustes normalmente se encuentran en las Opciones o Preferencias del menú del navegador.
La persona usuaria podrá, en cualquier momento, deshabilitar el uso de cookies en este sitio web utilizando su navegador. Hay que tener en cuenta que la configuración de cada navegador es diferente. Puede consultar el botón de ayuda o bien visitar los siguientes enlaces de cada navegador donde le indicará como hacerlo: Internet Explorer, FireFox, Chrome, Safari
También existen otras herramientas de terceros, disponibles on-line, que permiten a la persona usuaria gestionar las cookies.
¿Qué ocurre al deshabilitar las cookies?
Algunas funcionalidades y servicios pueden quedar deshabilitados, tener un comportamiento diferente al esperado o incluso que se degrade notablemente la experiencia de navegación de la persona usuaria.
Actualización de la Política de cookies
COMISIONES OBRERAS DE MADRID puede modificar esta política de cookies en función de exigencias legislativas, reglamentarias, o con la finalidad de adaptar dicha política a las instrucciones dictadas por la Agencia Española de Protección de Datos, por ello se aconseja a la persona usuaria que la visite periódicamente.
Cuando se produzcan cambios significativos en esta política de cookies, se comunicará a través de la web.
Comisiones Obreras de Madrid | 4 junio 2023.
Procedimiento Agencia Tributaria - Regularización IRPF prestaciones de maternidad y paternidad
El Ministerio de Hacienda acaba de hacer público en su página web el procedimiento que la Agencia Tributaria ha puesto en marcha para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) que fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
Finalmente, como veníamos anunciando, la solución adoptada es, sin perjuicio de la opinión que se tenga sobre la doctrina jurisdiccional aprobada, coherente con la misma y tendente a ejecutarla sin necesidad de demandas por vía contenciosa.
La medida afectará a 1.086.000 mujeres y hombres y el importe de la devolución alcanzará los 1.200 millones de euros. Cantidad relevante que permitiría financiar, probablemente de forma más justa que una reducción de base imponible más ventajosa para las rentas más altas, políticas sociales ligadas a la maternidad, paternidad, infraestructuras de 0-3 años,…
La principal novedad que ha incorporado la Agencia Tributaria es que, como hemos interpretado desde el principio desde CCOO, asumen que la doctrina de la Sentencia es también aplicable a las prestaciones de paternidad, por lo que también éstas podrán reclamarse en el citado procedimiento.
INSTRUCCIONES PUBLICADAS HOY POR LA AEAT
Plazos de reclamación de las prestaciones de maternidad y paternidad:
-Las prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018, se regularizarán en la próxima campaña de renta, de manera que los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.
-El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.
-Las prestaciones percibidas durante los años 2016 y 2017, podrán solicitar su regularización a partir del mes de enero de 2019 desde la página web de la Agencia Tributaria. En los casos en que las prestaciones se percibieran en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.
-Las prestaciones percibidas durante los años 2014 y 2015, pueden solicitar su regularización desde esta misma tarde a través de la página web de la Agencia Tributaria, www.agenciatributaria.es, donde se ha habilitado un espacio web específico, en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.
-No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.
-El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.
El número de referencia (RENØ) puede solicitarse en el portal de la AEAT en Internet indicando los siguientes datos:
- Número de DNI y su fecha de validez.
- Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016.
-Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación.
La Agencia Tributaria ha informado también que, en relación a las solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación, no será necesario la presentación de ninguna solicitud adicional de modo que la aplicación de la exención fiscal corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación.