Comisiones Obreras de Madrid | 15 octubre 2024.

Firmado el convenio colectivo del sector de la madera de la Comunidad de Madrid.

    El convenio tendrá una duración de tres años y una subida salarial del 6% con revisión del IPC además de mejoras de sociales y laborales.

    18/01/2019.
    Firmado el convenio colectivo del sector de la madera de la Comunidad de Madrid.

    Firmado el convenio colectivo del sector de la madera de la Comunidad de Madrid.

    Con fecha 18 de enero de 2019, se ha firmado el convenio colectivo del sector de la Madera de la Comunidad de Madrid, que regulará las condiciones laborales de más de 16.000 personas, suponiendo un incremento de los derechos de las trabajadoras y trabajadores del sector de la madera.

    Después de más de un año de negociación, se ha conseguido firmar un convenio con una vigencia de 3 años (2018-2020), que mejora sustancialmente algunos aspectos del mismo. Entre las mejoras más significativas podemos enumerar las siguientes:

    -Adaptación del texto a los cambios normativos y jurisprudenciales.

    -Calendario laboral de 2019. Se han incluido en el mismo 3 días de fiestas de convenio que, si bien computaban a la hora de calcular la jornada anual, no se reflejaban en el calendario, lo que suponía que un número importante de trabajadores del sector no los disfrutaran, y realizar más jornada de la pactada.

    -Revisión salarial. Se ha pactado un incremento salarial para los 3 años de vigencia con las siguientes cuantías: 2018: 1,7%, 2019: 2,1% más revisión del IPC real si dicho índice fuera superior a la subida pactada, y 2020 2,2% más revisión del IPC real si dicho índice fuera superior a la subida pactada. Señalar que después de muchos años se ha conseguido incluir la revisión de IPC, lo que conlleva que las trabajadoras y trabajadores del sector no pierdan poder adquisitivo.

    En caso de que el IPC real a 31 de diciembre de 2019 y 2020 fuese superior a la subida pactada, la diferencia se abonará con carácter retroactivo en una sola paga en el mes de febrero inmediatamente posterior.

    -Se han mejorado y ampliado los permisos y licencias reflejados en el convenio colectivo, matizando que el permiso comenzará en día laborable y no teniendo que disfrutarse en días consecutivos en caso de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, tomando como referencia para el cálculo de los desplazamientos ocasionados por motivos de las licencias o permisos el centro de trabajo.

    -Se ha mejorado sustancialmente el artículo relativo a la compensación y absorción, añadiendo en el texto la no compensación ni absorción del plus ad personam o que sólo se podrá efectuar dicha compensación y absorción comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial (conceptos homogéneos) y en cómputo anual.

    -Incorporación del plus de asistencia en detrimento del plus de transporte, garantizando el abono de la totalidad del mismo al acudir al centro de trabajo, independientemente del tiempo de permanencia en el mismo.

    Desde CCOO de Construcción y Servicios nos congratulamos por el acuerdo alcanzado en la línea de nuestra política de negociación colectiva de recuperación y mejora de la condiciones laborales y derechos de las trabajadoras y trabajadores.