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TABLA DE COOKIES UTILIZADAS | ||||
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Comisiones Obreras de Madrid | 4 junio 2023.
CCOO exige a las plataformas digitales que respeten los derechos laborales de los trabajadores
Con fecha 22 de julio de 2019 el juzgado de lo social nº 19 de Madrid ha reconocido la existencia de relación laboral entre la empresa Deliveroo y sus repartidores. Esta sentencia se suma a otras en las que varios tribunales en España vienen reconociendo la laboralidad de los repartidores de esta y otras plataformas digitales de reparto.
El fallo establece que la existencia o no de una relación laboral “no depende sin más del nombre que las partes hayan dado a su contrato, ya que lo esencial es el contenido real de las obligaciones que las partes asumen”. Asimismo se fundamentan de forma detallada los elementos que prueban la existencia de ajenidad y dependencia en la relación entre la empresa y los trabajadores:
Los medios y activos de mayor importancia para el desarrollo de la actividad -la aplicación Deliveroo y la marca– son propiedad de la empresa.
Los repartidores se limitan a la realización de un servicio de transporte y a percibir una retribución. Por tanto no asumen ni los riesgos ni los beneficios de la relación entre la empresa, los restaurantes y los clientes finales.
Los repartidores prestan sus servicios de una forma completamente organizada y regida por la empresa, incluso en sus más pequeños detalles.
Además el fallo impugna los argumentos dados por la empresa y saca a la luz algunas de las triquiñuelas utilizadas por ella para ocultar de forma torticera la relación laboral que asiste a los trabajadores:
Lo que la plataforma ofrece no es una mera labor de intermediación entre restaurantes y clientes, sino un servicio asociado a la marca Deliveroo y a su aplicación informática.
El margen de autonomía de los repartidores se limita a aspectos que no son determinantes como la elección del medio de transporte, la ruta concreta y la posibilidad de rechazar un pedido.
El rechazo de un pedido no es intrascendente para el repartidor, sino que puede tener consecuencias negativas.
Que los repartidores pudieran prestar sus servicios para otras personas no es necesariamente contrario a la laboralidad.
La posibilidad de realizar el servicio por medio de otras personas, más parece una cláusula destinada a desfigurar la verdadera naturaleza laboral del contrato.
La existencia de una relación laboral, como ha fallado el juzgado, tiene profundas consecuencias para las condiciones laborales de los repartidores, ya que al estar bajo el Estatuto de los Trabajadores y el ordenamiento laboral que nos asiste a los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a un salario y una jornada laboral máxima; al abono de las cotizaciones sociales establecidas en el Régimen General y por tanto al acceso a las prestaciones de nuestro sistema de protección; a vacaciones, descansos y permisos reconocidos; a los derechos colectivos como son el de organizarse sindicalmente, elegir representantes y negociar el convenio colectivo y condiciones laborales; y también el derecho a huelga.
Desde CCOO exigimos a las denominadas plataformas digitales que respeten nuestros derechos laborales y cumplan con nuestro sistema de protección social. Seguiremos luchando desde la movilización, la denuncia y la negociación contra este fraude que pone en riesgo nuestros derechos, nuestro sistema de protección social y nuestro Estado de Bienestar. Nos ponemos para ello a disposición del conjunto de trabajadores de estos nuevos modelos de negocio.