Comisiones Obreras de Madrid | 27 diciembre 2024.

¿En el estado de alarma puedo ir a trabajar?

    16/03/2020.
    ¿En el estado de alarma puedo ir a trabajar?

    ¿En el estado de alarma puedo ir a trabajar?

    Sí, puedes trabajar en tu fábrica o centro de trabajo salvo para aquellos en los que se ha decretado el cierre.

    Los que se ha establecido el cierre son:

    Todos los establecimientos de restauración: tabernas y bodegas, cafeterías, bares, café-bares y asimilables, chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables, restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables, bares-restaurante, bares y restaurantes de hoteles, salones de banquetes y terrazas. Los establecimientos que preparan comidas sí podrán enviarlas a domicilio.

    Los comercios salvo los que vendan alimentos, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacéuticos, médicos, ópticas, ortopédicos, higiénicos, prensa, combustibles, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías a domicilio para las personas más vulnerables, tintorerías, comercio por Internet, telefónico o por correspondencia.

    También cierran establecimientos de ocio, espectáculos y deportivos

    Los que continúen abiertos tienen además limitaciones: la permanencia en ellos “deberá ser la estrictamente necesaria” para adquirir los productos y consumidores y personas trabajadoras deberán mantener una distancia de seguridad de al menos un metro.

    ¿Qué ocurre si una persona trabajadora se niega a acudir al centro de trabajo por miedo al contagio, o a viajar o a realizar determinadas funciones de su puesto?

    No hay ninguna medida aprobada que regule estos casos, por lo que las personas trabajadoras están obligadas a cumplir con las directrices de la empresa.

    Por tanto, en el caso de negarse la persona trabajadora se expone a la posibilidad de que la empresa pueda aplicar el régimen disciplinario establecido en su Convenio Colectivo.

    En el solo caso de que exista peligro grave, inminente e inevitable, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que las personas trabajadoras podrán interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo, incluso desobedeciendo una orden empresarial.

    Recomendamos que antes de adoptar esta medida llamen para asesoramiento del sindicato porque puede conllevar responsabilidades para la persona trabajadora.