Comisiones Obreras de Madrid | 9 diciembre 2024.

Cómo conciliar tu jornada ante la crisis del coronavirus

  • Medidas de conciliación laboral por Covid19. Respecto de deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho o respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado

18/03/2020.
Cómo conciliar tu jornada ante la crisis del coronavirus

Cómo conciliar tu jornada ante la crisis del coronavirus

Art. 6, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Las personas trabajadoras por cuenta ajena que, como consecuencia de circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19, acrediten:

  • deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho,
  • o respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado
  • tendrán derecho a acceder a:
  • la adaptación de su jornada
  • y/o a la reducción de la jornada (hasta alcanzar el 100%).


Dicha adaptación y/o reducción de jornada se considera un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, y se pasa a considerar de forma expresa como ejercicio de derechos de conciliación a todos los efectos.


Los conflictos que pudieran generarse por la aplicación del presente artículo serán resueltos por la jurisdicción social

 

La adaptación de jornada puede consistir en:

  • cambio de turno,
  • alteración de horario,
  • horario flexible,
  • jornada partida o continuada,
  • cambio de centro de trabajo,
  • cambio de funciones,
  • cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo trabajo a distancia,

La adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19 es una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa.


Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.

 

La reducción de jornada implica reducción proporcional del salario, y SIN que este prevista una prestación social que sustituya dicho salario.
La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario.


La reducción de jornada por esta circunstancia no puede implicar ningún cambio a efectos de aplicación de los derechos y garantías establecidos en el art. 37.6 Estatuto de los Trabajadores, relativo a la reducción de jornada por guarda legal de menores de doce años o personas con discapacidad.