Comisiones Obreras de Madrid | 6 mayo 2024.

Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal (COVID-19)

  • Regulado en el RDL 11/2020

08/05/2020.
Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal (COVID-19)

Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal (COVID-19)

Finalización de un contrato temporal que preveía dos meses de duración o más, y la fecha de finalización es posterior al 14 de marzo de 2020 y no puedo acceder a ninguna otra prestación o subsidio ordinaria del sistema.

1. ¿Qué tengo acreditar para tener derecho a este subsidio excepcional?

- Haber extinguido con posterioridad al 14 de marzo un contrato temporal que tuviese una duración prevista de, al menos, dos meses de duración. Se incluyen los contratos de interinidad, formativos y de relevo o los contratos de puesta a disposición de las personas trabajadoras en ETT,s.
- Acreditar carencia de renta: ingresos inferiores al 75% del SMI y, además que los ingresos de la unidad familiar dividida entre sus miembros sean inferiores al 75% del SMI.

2. ¿Qué cuantía y duración tiene el Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal?

La cuantía será del 80% del IPREM (430 euros)

La prestación será de un mes por la situación extraordinaria del estado de alarma por COVID 19, por lo que puede ser ampliable.

3. ¿Es compatible este Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal con otras prestaciones?

Este derecho es incompatible con cualquier otra prestación por desempleo o social (como renta mínima o salario social).

4. ¿Cómo se tramita este subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal con otras prestaciones?

El Servicio Público de Empleo Estatal establecerá en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del RDL 11/2020 (2 de abril), el procedimiento para la tramitación de solicitudes, que determinará los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y los plazos para su presentación

5. ¿Desde cuándo puede pedirse la prestación?

Desde el día 5 de mayo hasta el final del estado de alarma.

6. ¿Dónde se tramita este subsidio excepcional de desempleo?

La sede electrónica del SEPE, en la siguiente dirección electrónica