Comisiones Obreras de Madrid | 13 octubre 2024.

Sobre la posible puesta en libertad de Carlos García Juliá, uno de los autores del asesinato de los Abogados de Atocha

    30/10/2020.

    Desde que Carlos García Juliá fue extraditado a España desde Brasil, donde se encontraba huido y con una identidad falsa a nombre de un súbdito venezolano, y entregado a las autoridades españolas, a instancias de la Fundación Abogados de Atocha y bajo la coordinación de la abogada Cristina Almeida, la representación y defensa de las víctimas se personaron ante la Audiencia Nacional para saber cuál era la situación de este preso, condenado por esos asesinatos a una pena de 193 años de cárcel, pero que por aplicación del Código Penal franquista de 1973 quedaron reducidos a un máximo de treinta años.

    Se pudo comprobar que la liquidación de condena que le restaba por cumplir, era de 3.855 días, que es la misma cifra que se le había dado a las autoridades bolivianas, ante las que se había pedido la primera extradición del penado al haber huido de Paraguay al denegarle el permiso que inexplicablemente le había dado el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid, para ir a trabajar a Asunción, permiso que fue recurrido por el fiscal y que quedó sin efecto, por lo que se le requería para que retornase a España.

    Lejos de hacerlo, huyó de Paraguay, quebrantando la condena condicional que se le había concedido yendo a Bolivia, donde fue condenado a 6 años de prisión por tráfico de drogas. Al darse la orden de búsqueda y captura internacional la Interpol señala que está en prisión en Bolivia, por lo que la Audiencia Nacional, a instancias del fiscal, solicita la extradición al Gobierno de Bolivia, que la concede, posponiendo la entrega del preso hasta que cumpla la condena que se le había impuesto en ese país. Se comunica por las autoridades bolivianas que dicho preso, en un permiso de prelibertad, se ha dado a la fuga y no es posible hacer la entrega.

    De nuevo se da una orden de búsqueda y captura internacional, y después de mas de diez años huido, García Juliá es detenido en Brasil, el 5 de diciembre de 2018, y solicitada de nuevo la extradición del fugado a Brasil. La justicia brasileña entrega al fugado el día 6 de febrero de 2020, ingresando en el centro penitenciario de Soto del Real para cumplir la pena de 3.855 días que le restaba.

    Todas estas actuaciones las había realizado durante años en exclusiva la Audiencia Nacional, y esta parte cuando se personó físicamente en dicha Audiencia vio la corrección de todo lo realizado. Se comunicó a la sala el deseo de personarse aunque ya se estaba en el sumario desde el primer momento como acusación particular. Al no haberse dado cuenta a esta parte de nada de lo actuado, así se hizo. Con el confinamiento de todo el país, los familiares de los heridos en los hechos, a causa de las graves lesiones sufridas, habían ido muriendo uno tras otro quedando como único superviviente Alejandro Ruiz- Huerta. Mientras se hacían los poderes, se supo por la prensa “que el abogado de García Julia se llevaba la ejecución de la sentencia a Ciudad Real porque la Audiencia Nacional era mas política, que no era otra cosa que es esa Audiencia la que había llevado el juicio adelante, y conocía perfectamente la serie de fugas y actuaciones que llevó adelante dicho penado”.

    Nada sabia esta parte de la Audiencia de Ciudad Real, porque nada se había comunicado a las victimas afectadas por los asesinatos causados por García Juliá y otros de extrema derecha. Allí se personó la Fundación Abogados de Atocha, conociendo y fue cuando se supo que apenas se estaba celebrando el juicio de Atocha, Carlos García Juliá, junto con otro preso también de extrema derecha condenado por asesinato en otra causa, se habían intentado escapar de la prisión de Ciudad Real. Por esos hechos, la Audiencia de Ciudad Real les condenó a tres años, por quebrantamiento de condena, atentado a agente de la autoridad con lesiones y detención ilegal.

    El Código Penal de 1973 al que se acogió el penado establecía un máximo de cumplimiento de treinta años, por lo que los 193 años por los asesinatos de Atocha y los tres años por el quebrantamiento de condena y otros se refundieron en 1991 por la Audiencia de Ciudad Real, que estimó que eran delitos conexos y se podían haber visto en un solo juicio, algo a lo que se opuso en tres ocasiones sucesivas el Ministerio Fiscal de Ciudad Real por no estimar esa conexidad. Pero no se llevó adelante el recurso de casación, y aunque esta parte al personarse presentó un incidente de nulidad de dicho auto de refundición de las condenas, tanto ante la Audiencia Nacional, como ante la de Ciudad Real, fue denegado por ambas Salas La Audiencia de Ciudad Real hizo una primera liquidación de condena con fecha 3 de marzo del 2020, en la que no le aplicó entonces ningún beneficio de redención de penas por trabajo. ¿Y por qué no lo aplicó? Porque el Código Penal de 1973 al que se había acogido García Juliá, prohibía terminantemente redimir penas por trabajo en preventivo y una vez penado al que hubiera sido condenado en firme por quebrantamiento de condena, como es el caso de García Juliá, condenado por esa Audiencia Provincial de Ciudad Real.

    Esto supone una infracción legal y jurisprudencial, pues además de lo establecido en el articulo 100 del Código penal, el Tribunal Supremo, en sentencia de 7/11/86, estableció como unificación de doctrina sobre distintos supuestos planteados, que era necesario una sentencia firme de quebrantamiento de condena para aplicar la norma del artículo 100 del antiguo Código Penal, como era el caso de autos que fue firme la condena de la Audiencia Provincial de Ciudad Real.

    Es más, al penado no se le habían aplicado nunca por ninguno de los jueces de vigilancia penitenciaria, ni por ninguno de los centros penitenciarios en los que había estado. El propio penado solicitó del Juzgado de vigilancia penitenciaria de Albacete, competente en el centro en el que se encontraba entonces, que planteara una cuestión de inconstitucionalidad sobre la posible inconstitucionalidad de penar doblemente una conducta, de un lado por el delito de quebrantamiento de condena, y por otro, por impedirle rebajar la condena impuesta al no aplicarle los beneficios penitenciarios de la redención de penas por trabajo.

    Y efectivamente, el Juzgado de vigilancia penitenciaria de Albacete, planteó esa cuestión de inconstitucionalidad ante el Constitucional, en el recurso 845/1983, y el Tribunal Constitucional en Sentencia de 8 de julio reafirma la actuación hasta entonces de todos los Juzgados de vigilancia penitenciaria.

    Inexplicablemente el Juzgado de vigilancia penitenciaria de Albacete ya le quiso dar un permiso penitenciario en 1984, contra el criterio de la Junta de Régimen y de Instituciones Penitenciarias, para pasar 6 días de Navidad en su casa, advirtiendo que había un peligro de fuga. Al beneficiarse también Emilio Hellín, asesino de Yolanda González, el letrado que acusaba en nombre de las victimas en los dos sumarios incoados, se dirigió a la Audiencia Nacional para evitar ese permiso. Esta se declaró competente en esa ejecución por ser el tribunal sentenciador y anuló dicho permiso, lo que no ha hecho en esta ejecución con posterioridad por inhibirse a favor de la de Ciudad Real, que ya era entonces competente porque ya se habían refundido ambas condenas desde el año 1981.

    En este juego de competencia si, o de competencia no, se produce otro hecho inexplicable, que es que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Valladolid, a propuesta de la cárcel de Zamora, le concede el beneficio de redención de penas por trabajo, alegando que el Patronato de Nuestra Señora de la Merced, que es el encargado de las redenciones por trabajo, había anulado las sanciones que tuvieran los presos en su expediente y que supusieran la perdida de las redenciones de trabajo.

    Pero Carlos García Julia no redimía penas por trabajo por unas sanciones que no se sabe si tenía en su expediente, sino por una prohibición legal y constitucional que no podía anular dicho patronato. Y olvidando todo lo anteriormente ocurrido, el centro penitenciario de Zamora le reconoce las redenciones ordinarias y extraordinarias a este penado, que suman un total de 3.138 días de redenciones, que suponen tener supuestamente cumplida las tres cuartas partes de condena. Ese mismo Juzgado de vigilancia penitenciaria de Valladolid le concede la libertad condicional, que es recurrida por el fiscal a la Audiencia Nacional porque no le reconoce que ya esté en tercer grado por el cumplimiento de las tres cuartas partes de condena al no admitir las redenciones aplicadas. Es la Audiencia Nacional de nuevo la que interviene y rechaza el recurso, pero la inacción una vez más del fiscal deja a criterio de la Sala la resolución del recurso, por lo que se hace efectiva la libertad condicional con fecha 23 de septiembre de 1991.

    Dos años después Carlos García Juliá pide un permiso para irse a trabajar a Paraguay y el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria se lo concede con las condiciones de vivir en Asunción y presentarse una vez al mes ante la Embajada de España. Esta vez el fiscal recurre ese permiso y el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid lo revoca por auto de fecha 13 de enero de 1995. García Juliá no se presenta a la Embajada de España y huye de Paraguay, siendo encontrado al cabo del tiempo en una cárcel de Bolivia, donde está cumpliendo pena de seis años de prisión por tráfico de drogas. Es la Audiencia Nacional la que solicita al Gobierno español la extradición del fugado a las autoridades de Bolivia. Estas la acuerdan pero la posponen porque esta cumpliendo allí la condena por tráfico de drogas, y cuando lo van a entregar a España, en un permiso de pre-libertad el penado se fuga de nuevo y no se le puede entregar a España.

    No acaba aquí la historia, pues al cabo de más de quince años huido, el 5 de diciembre de 2018, es detenido en Brasil, con una identidad falsa a nombre de un súbdito venezolano. Es de nuevo la Audiencia Nacional la que solicita al Gobierno la extradición de García Juliá, que es concedida, siendo entregado por fin a las autoridades españolas, y en concreto a la Audiencia Nacional, el 6 de enero de 2020.

    Solo atendiendo a una solicitud de la defensa del penado y del centro penitenciario de Soto del Real, la Audiencia Nacional, sin tener en cuenta a las victimas, se declara incompetente y reconoce a la Audiencia de Ciudad Real para hacer la liquidación de condena, mediante auto de 31 de Marzo de 2020. La Fundación conoce tal decisión por los medios de comunicación.

    Se ha dado por definitiva por la Audiencia de Ciudad Real la liquidación de condena realizada con fecha 7 de mayo de 2020, que le reconoce los 3.138 días de redenciones ordinarias y extraordinarias, pese a el quebrantamiento de la libertad condicional, que implicaría la pérdida de todo lo redimido con anterioridad a la revocación del permiso a Brasil, que seria desde el 23 de septiembre de 1991, que sale en libertad condicional, hasta el 13 de enero de 1995, que se le revoca el permiso para estar en Paraguay y huye de allí quebrantando esa libertad condicional. Por ello se debe descontar del tiempo efectivamente cumplido los 1.207 días que transcurren en ese periodo de libertad condicional, por lo que si del tiempo que le reconoce como cumplimiento efectivo, se le descuentan esos días de redención que debe perder, resultan un tiempo de cumplimiento efectivo de 4.499 días. Se ha de añadir el tiempo pasado en Brasil desde la detención el 5 de diciembre de 2018 hasta el 6 de febrero de 2020, que suman 429 días, por lo que el resultado total del cumplimiento efectivo serian los 1.390 días en preventivo, 4.499 en penado, 429 en Brasil y los días de cumplimiento desde que ingresó de nuevo en España en prisión el 7 de febrero de 2020 al 19 de noviembre, que está prevista su libertad, lo que suma 345 días. Así, lo realmente cumplido son un total de 6.563 días que si se descuentan de los treinta años a cumplir, que son 10.950, supone que quedarían por cumplir un total de 4.387 días, que es la cifra que se ha barajado ante todas las autoridades a las que se les ha pedido la extradición. Son 3.855 días a los que hay que añadir el tiempo que estuvo en libertad condicional hasta que huyó de Paraguay, que son los que determinan la diferencia.

    La salida de prisión de Carlos García Juliá supone una infracción tan grave como no cumplir más de doce años de prisión que le restan por cumplir. Se da una absoluta falta de tutela jurídica que se ha denunciado ante el Tribunal Constitucional en demanda de amparo, solicitando una medida cautelar que impida ese excarcelamiento del preso o en su caso se le prohíba salir del país y que se le retire el pasaporte si lo tuviera o se dieran instrucciones al Ministerio del Interior para que no se le expidiera en ningún caso el pasaporte español.

    También se ha presentado ante la Audiencia de Ciudad Real un recurso de suplica contra ese licenciamiento definitivo para que al menos tome cautelarmente las medidas que se han solicitado al Tribunal Constitucional. Y se han hecho alegaciones ante la Audiencia Nacional, que repentinamente se ha inhibido como tribunal sentenciador de esta ejecución, causando una falta de tutela jurídica a las victimas de estos sucesos, y permitiendo que con la aplicación de estos beneficios se modifique en más de diez años el fallo de la sentencia, que quedó de por sí reducida a 30 años. De esos 30, restan por cumplir más de doce años de condena.