Comisiones Obreras de Madrid | 9 mayo 2024.

El Tribunal Supremo notificó la sentencia sobre el embalse de Biscarrués

    23/11/2020.

    El día 18 de mayo de 2020 lo recordaremos como un día histórico. El Tribunal Supremo notificó la Sentencia que estábamos esperando sobre el embalse de Biscarrués, y que corrobora lo que ya apuntó la Audiencia Nacional en 2017. Ya podemos decir que ese embalse ha pasado a la historia.

    El pantano de Biscarrués era una de las piezas clave de una política basada en esa inercia absurda de obras sin justificación económica, ambiental, social… Uno de los choques más significativos de la política de aguas española con las políticas de protección de las aguas y la biodiversidad que asimismo como Estado de la Unión Europea… Han sido 35 años de lucha de sus pueblos, que han vivido con esa pesada mochila con una dignidad que será ejemplo para las generaciones futuras de cómo luchar por tu tierra y tus ríos con dignidad, contundencia, y con la convicción de estar en el lado de la coherencia. Una lucha modélica de la coordinadora Biscuarrués-Mallos de Riglos y los ayuntamientos de Biscarrués, Murillo de Gállego y Santa Eulalia de Gállego, afectados por el embalse.

    Para SEO/BirdLife han sido más de 10 años de trabajo de muchas personas, muchas horas invertidas y desvelos. Y encima se suma que era la primera vez en la historia en la que las cinco organizaciones ambientales estatales: Amigos de la Tierra, Ecologistas, Greenpeace, SEO/BirdLife y WWF España nos uníamos con una queja conjunta y un recurso judicial. Sin duda es de agradecer el siempre fantástico trabajo de María Soledad y Abel la Calle, los abogados que nos han representado a las cinco organizaciones. Por el camino ha quedado el esfuerzo de muchas entidades, asociaciones, expertos, científicos, anónimos, vecinos, universidades… No es fácil, pero sí es posible.

    Más allá de evitar las devastadoras consecuencias negativas que iba a tener esta obra para el medio ambiente, el río y la economía de la comarca de la Galliguera y sus pueblos, queremos hacer especial referencia a la importante interpretación que hace el Tribunal respecto a la aplicación del artículo 4.7.

    Sabéis que muchas obras hidráulicas de este país se han sustentado, y se sustentan, en la aplicación del arbitrario y deficiente “interés general”. Pues bien, el Tribunal establece que este concepto no es equiparable al “interés público superior” que apunta la DMA. Por lo tanto, es un reconocimiento a que la Administración debe demostrar fehacientemente el interés “superior” de las obras, demostrar que no existen otras alternativas más racionales y ambientalmente sostenibles, y cumplir de form completa con ese artículo de la DMA. En definitiva, ya no vale destrozar ríos en base a un criterio no justificado, y se hace jurisprudencia útil para todas las obras que se justifican en base a ese interés (ahora a revisar proyectos en los planes hidrológicos ;-)). La única pena de todo esto es no poder dedicar este esfuerzo a todas y cada una de las tropelías que sufren nuestros ríos y humedales. Pero lo que da pena es que tenga que ser la insistencia y presión de la sociedad civil, y no el buen hacer de sus representantes y administradores, quienes tengan que llegar a esta situación para que se les dé la razón.