Comisiones Obreras de Madrid | 24 noviembre 2024.

CCOO y UGT recurrirán la resolución del TSJM ante el Tribunal Constitucional

    Ambas organizaciones presentarán en las próximas horas un recurso de amparo tras la sentencia desestimatoria emitida hoy por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la que mantiene la prohibición de realizar el acto que los dos sindicatos tenían previsto realizar en la mañana del 8 de marzo por el Día Internacional de la Mujer.

    07/03/2021.

    CCOO y UGT de Madrid han anunciado su decisión de recurrir en las próximas horas ante el Tribunal Constitucional la sentencia emitida hoy por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que ratificaba la prohibición de realizar el acto que ambas organizaciones tenían previsto celebrar mañana 8 de marzo, con ocasión del Día Internacional de la Mujer. 

    Según ambos sindicatos, la sentencia no analiza de forma concreta la convocatoria a la que se aludía en el recurso, sino que emplea argumentos de carácter general para desestimarla. A pesar de haber habido varios recursos contra la prohibición de celebrar este tipo de actos por parte de la Delegación el Gobierno, desde CCOO y UGT entienden que deben estudiarse «uno por uno y caso por caso de forma separada». 

    Las centrales sindicales aseguran que las características de la concentración que tenían prevista, con una limitación de asistentes a 250 personas, junto con la presencia de un servicio de orden y en una fecha y hora –lunes a las 12 h de la mañana- que no propician una gran concurrencia, convierten este acto en inofensivo para la salud pública. Además, han indicado que ni la Delegación del Gobierno ni el propio tribunal han planteado alternativas para la celebración de esta convocatoria, como pudieran ser el cambio de lugar o de hora para hacerla posible.

    CCOO y UGT han insistido en su defensa del ejercicio de un derecho fundamental como es el de reunión y manifestación, recogido en el artículo 21 de la Constitución Española, y para cuya suspensión es necesaria una excepcionalidad que no se da en estos momentos. Por ello, han decidido presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por entender que con esta decisión se produce una vulneración de derechos fundamentales recogidos en los artículos 14 a 29 y en el 30.2 de la Carta Magna, y con el objeto de preservar los derechos y libertades por razón de los cuales se promueve el recurso.