Comisiones Obreras de Madrid | 29 marzo 2024.

Si participas en una mesa porque estás convocado/a por la Administración General del Estado como Presidente/a o Vocal, o si eres Interventor/a

    24/03/2021.
    Si participas en una mesa porque estás convocado/a por la Administración General del Estado como Presidente/a o Vocal, o si eres Interventor/a

    Si participas en una mesa porque estás convocado/a por la Administración General del Estado como Presidente/a o Vocal, o si eres Interventor/a

    La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), en su Art. 28 establece lo siguiente: 

    Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales (o si eres Interventor) tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior. (se acumula al anterior)

    Por Orden ministerial se regularán las dietas que, en su caso, procedan para los Presidentes y Vocales de las Mesas Electorales (los Interventores/as no están incluidos en este punto).