Comisiones Obreras de Madrid | 26 abril 2024.

El Ayuntamiento de Madrid puede dejar en la calle a 450 personas trabajadoras

    10/05/2021.
    El Ayuntamiento de Madrid puede dejar en la calle a 450 personas trabajadoras

    El Ayuntamiento de Madrid puede dejar en la calle a 450 personas trabajadoras

    Ante la posibilidad de que no quiera incluir la subrogación, en los nuevos contratos de licitación, de los 450 trabajadores y trabajadoras de la UTE Luz Madrid, que actualmente llevan el mantenimiento del Alumbrado Público, Túneles, Tráfico, Monumentos, Fuentes y Galerías, además de los diversos centros de control de cámaras, túneles y galerías

    El comité de empresa de UTE Luz Madrid se ha reunido con diferentes grupos políticos para exponer la situación y ha conseguido el compromiso de estos para buscar una solución. Por su parte el Ayuntamiento de la capital, a día de hoy, no ha mostrado interés alguno en buscar una solución.

    Los 450 trabajadores y trabajadoras afrontan esta situación con bastante incertidumbre dado que el Consistorio no quiere asegurar sus puestos de trabajo, después de que muchos de estos trabajadores y trabajadoras tengan una antigüedad de más de 20 años trabajando para el Ayuntamiento de Madrid, desde el sector privado, dando un servicio público.

    Es por esto que CCOO Industria Madrid entiende que hay soluciones para esta situación que pasan entre otras por:

    El poder adjudicador de las administraciones públicas puede introducir en los procedimientos de licitación, mediante su inclusión en el pliego de condiciones, requisitos de participación si encuentra legitimidad y justificación suficiente. Esta legitimación y justificación, para la inclusión de cláusulas de subrogación obligatoria, podría encontrarse en la búsqueda de la estabilidad en el empleo por parte de la Administración.

    Que la normativa comunitaria y nacional potencia la promoción de objetivos sociales como puede ser el de promover la estabilidad del estatuto jurídico de los trabajadores y trabajadoras afectados por la externalización de servicios públicos por la vía de imponer su subrogación en los pliegos.

    En la nueva Ley de Contratación del Sector Público se incluyen consideraciones de tipo social, medioambiental y de innovación y desarrollo. Estas consideraciones podrán incluirse tanto al diseñarse los criterios de adjudicación, como criterios cualitativos para evaluar la mejor relación calidad precios, o como condiciones especiales de ejecución, si bien su introducción está supeditada a que se relacionen con el objeto a celebrar.

    Que la garantía de subrogación y del pago solidario puede ser la prueba de la solvencia profesional y económica de las licitadoras, cuya acreditación es necesaria para poder contratar con la Administración, y por este motivo se puede considerar improcedente excluir con carácter general la posibilidad de que los pliegos impongan la subrogación, reservando esta función a la norma laboral o convencional como hace la jurisprudencia que se ha analizado.

    Y por último, en base a la libertad de las partes para contratar, las empresas que concurran libre y voluntariamente a la licitación para la adjudicación de un contrato en cuyo pliego se establezca la obligatoriedad de la subrogación, deberán cumplir con ese extremo de la misma forma que deberán cumplir con las otras condiciones particulares que se establezcan en el mismo. El hecho de que se trate de una imposición unilateral es perfectamente lícito ya que una cláusula de ese tipo tendría suficiente legitimidad y justificación por el hecho de estar encaminada a la promoción de la estabilidad del empleo y de las condiciones laborales que, no se debe olvidar, es manifestación de un derecho constitucionalmente protegido.

    Incorporarlo en los convenios colectivos de aplicación como un derecho.