Comisiones Obreras de Madrid | 21 noviembre 2024.

Cómo volar seguros, nuestros derechos en el sector aéreo

  • Artículo en colaboración con FACUA

21/07/2022.
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Aeropuerto

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-Facua recuerda las obligaciones de las compañías aéreas ante las incidencias que puedan surgir en los desplazamientos en avión

-Resalta la incertidumbre que vive este sector por las condiciones laborales, la falta de personal y de medios

Con la llegada del periodo estival, muchos usuarios han comprado billetes, o están pensando en hacerlo, para llegar a su destino vacacional. A esto hay que sumar que este verano está llamado a ser el primero con menor número de restricciones tras la crisis sanitaria sufrida por el COVID-19.

Si antes de la pandemia el sector de las aerolíneas era de los más denunciados por los usuarios, afectados por cancelaciones, retrasos o pérdidas de equipaje, este año se une también la incertidumbre de un sector que en cuestiones de derechos laborales y de consumo no termina de despegar.

En este sentido, FACUA Madrid recuerda que en caso de que el vuelo sea cancelado, el usuario tiene derecho a la devolución íntegra del billete o a un vuelo alternativo -sin incurrir en ningún coste adicional- lo más rápidamente posible o “en una fecha posterior que convenga al pasajero”, tal y como recoge el artículo 8 del Reglamento Europeo 261/2004.

Además, también tendría derecho a una serie de compensaciones automáticas de entre 250 y 600 euros, en virtud de la distancia del vuelo, si se le notificó la cancelación en un plazo inferior a dos semanas.

Este derecho viene recogido en el artículo 7 del Reglamento Europeo, que señala que “los pasajeros recibirán una compensación por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y 600 euros para el resto de vuelos, entre 1.500 y 3.500 kilómetros,”.

La asociación indica además que se debe tener en cuenta que la aerolínea puede reducir esta compensación en un 50% si te ofrece un transporte alternativo con una diferencia de hora de llegada con respecto a la del vuelo inicial "que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos", "que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros" o "que no sea superior a cuatro horas" para el resto de vuelos.

Equipaje perdido, deteriorado o entregado con retraso

En caso de que haya ocurrido alguna incidencia con tu equipaje facturado -deterioro, rotura o retraso.- las compañías aéreas tienen la obligación de indemnizarte por ello, tal y como establecen la Ley de Navegación Aérea y el Real Decreto 37/2001, en caso de vuelos nacionales, y el Convenio de Montreal cuando se trata de viajes internacionales para el caso de aquellos países que sean firmantes del mismo.

Además, FACUA Madrid indica que la indemnización máxima que se podrá pedir dependerá del tipo de vuelo que se trate, y que se podrá exigir que se aumente el límite en caso de que el usuario haya realizado una declaración especial de valor antes de facturar el equipaje y pagues una suma suplementaria. De ser así, la compañía estará obligada a abonar una suma, que no será superior del importe declarado.

Si el usuario ha tenido algún problema de este tipo, es conveniente que se dirija inmediatamente al mostrador de la aerolínea para presentar la reclamación correspondiente, cumplimentando el llamado Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR), un requisito necesario para que quede constancia de la incidencia.

Asimismo, FACUA Madrid pone de manifiesto la permisividad de las administraciones y de los gobiernos ante un problema generalizado como son las condiciones laborales de los trabajadores, la falta de personal y de medios para garantizar la seguridad de todos.