Comisiones Obreras de Madrid | 19 abril 2024.

La Inspección de Trabajo reclama a la Consejería de Sanidad limitar la carga de trabajo en Atención Primaria

    30/11/2022.
    Protesta contra el deterioro de la Atención Primaria

    Protesta contra el deterioro de la Atención Primaria

    En la nota de prensa del pasado 22 de noviembre de 2022, suscrita por los cinco sindicatos de la Mesa Sectorial, se informaba de las negociaciones que las organizaciones sindicales habían llevado a cabo durante un año con la Consejería de Sanidad y en la que se había llegado a un acuerdo para limitar la carga de trabajo en Atención Primaria. Acuerdo que la Consejería se ha negado a firmar en el último momento.

    En dicho Acuerdo se instauraban los tiempos de atención por paciente en función de la categoría, entre los 10 y los 20 minutos, siendo muy importante que los límites de tiempo que se establecían por paciente se referían no solo a las consultas citadas sino también a las denominadas “no demorables” y a las citas telefónicas. Se trataba de limitar la carga de trabajo existente en las categorías con agenda para continuar en reuniones posteriores, con propuestas sobre la organización del trabajo para el resto de los profesionales sin agenda establecida, que limitaran su carga de trabajo.

    Asimismo, en dicho Acuerdo se establecían los tiempos respecto a repartos en caso de ausencias a 10 minutos/paciente, a partir de las 48 horas de ausencia, un tiempo mínimo para atención domiciliaria de 30 minutos; y se consolidaba la agenda asistencial en un máximo del 70% de la jornada laboral (300 minutos).

    Ante la negativa de la Administración sanitaria a negociar, la Inspección de Trabajo emitió, el pasado jueves 24 de noviembre, un requerimiento a la Consejería de Sanidad en el que se expone que:

    • Se proceda a diseñar una adecuada planificación preventiva para eliminar o reducir, y controlar los riesgos ya identificados y que son extrapolables al sistema de atención primaria, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

    • En la adopción de dichas medidas con carácter general, y en materia de cargas de trabajo en particular, se prestará especial atención a las situaciones de aquellos centros de trabajo que de manera permanente o puntual tiene una carencia significativa de personal.

    • Plazo: de un mes desde la notificación de la propuesta de requerimiento para el diseño de la citada planificación preventiva en los términos indicados.

    Desde las organizaciones sindicales se cree que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, ha perdido una gran oportunidad para instaurar unas condiciones laborales adecuadas para los trabajadores y trabajadoras de Atención Primaria. El rechazo injustificado y unilateral de la Consejería de Sanidad, tras un año de negociación, a la firma de un acuerdo beneficioso para los y las profesionales de Atención Primaria, pone de manifiesto una vez más, la falta de importancia que para esta Consejería tienen las condiciones en las que trabajan todos los profesionales de la sanidad pública en general y de la Atención Primaria en particular y su falta de compromiso para dar solución a los graves problemas de sus trabajadores y trabajadoras.

    Las cinco organizaciones denuncian la desidia de la Administración que está poniendo en grave peligro la salud y la seguridad (es lo que marca la Ley 31/1995: la empresa es responsable de la salud y la seguridad de los trabajadores y trabajadoras) de las personas trabajadoras en Atención Primaria de Madrid, al no facilitar los medios necesarios para que se desempeñe la actividad profesional con medidas de seguridad y salud adeudadas.

    Recordar que todas las actuaciones llevadas a cabo desde 2019 por la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, en el ámbito de los riesgos psicosociales, se habían desarrollado “siempre tras la interposición de diversas denuncias ante la Inspección de Trabajo, por parte de las diferentes organizaciones sindicales” y que la Inspección de Trabajo había impulsado un grupo de Mediación para llegar a un Acuerdo consensuado y mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores y trabajadoras de este sector.

    La obligación de realizar la evaluación de riesgos psicosociales, así como la consiguiente planificación de actividades preventivas ha sido señalada tanto por Sentencia 222/21-F de la Sección 3 de lo Social, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, como por la Sentencia 50/2022 del pleno de la Sala de lo Social, del Tribunal Supremo. Las organizaciones sindicales seguirán trabajando para conseguir unas mejores condiciones laborales para todos los y las trabajadores de la sanidad pública, tan aclamada en la pandemia y tan denostada por sus propios responsables. Hemos registrado una petición de reunión de la Comisión Central de Salud Laboral considerando que se está produciendo un incumplimiento de los acuerdos en el funcionamiento de dicha Comisión por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la Consejería de Sanidad.