Comisiones Obreras de Madrid | 15 octubre 2024.

Nuevos derechos y permisos para avanzar en la conciliación laboral y familiar

  • Directiva Europea 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional

El Gobierno del Estado acaba de publicar en el BOE del 29 de junio un Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en el que incluye la trasposición de la Directiva Europea 2019/1158. Esta publicación supone la aprobación de nuevos permisos laborales que permiten mejorar en la conciliación laboral y familiar. El Real Decreto Ley 5/2023 modifica tanto el Estatuto de los Trabajadores como el Estatuto Básico del Empleado Público incorporando los nuevos permisos y derechos en conciliación.

30/06/2023.

Estas modificaciones entran en vigor el día 30 de junio de 2023.

Nuevos permisos y derechos en conciliación laboral

⇒Permiso parental de 8 semanas

-Se garantiza el derecho individual a disfrutar de este permiso antes del cumplimiento de los 8 años por la hija o el hijo.

-No puede ser inferior a 4 meses por cada uno de los progenitores

-Negociación con los interlocutores sociales para su regulación

-Debería ir acompañado de una remuneración o prestación económica, tal y como establece la Directiva. El Gobierno no lo hace en el Real Decreto

-El carácter retribuido sólo está asegurado para las personas empleadas públicas (modificación del EBEP)

-No hay una correcta trasposición de la Directiva, por parte del Gobierno, al no extender este carácter retributivo la todas las personas trabajadoras. Esto pone seriamente en riesgo la corresponsabilidad; ya que son mayoritariamente las mujeres quienes se acogen a los permisos no retribuidos

-Debemos corregir esta situación a través de la negociación colectiva, planteando en nuestros convenios o acuerdos el carácter retribuido de este permiso

⇒Permiso de 5 días retribuidos por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización pero que precise reposo. Incluye a familiares hasta 2º grado y convivientes.

⇒Permiso de 4 días retribuidos al año por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes o imprevisibles

⇒Reducción de jornada.

-Se amplía el derecho la reducción de jornada para quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad , además de para el cuidado de hijos o hijas o personas a cargo con discapacidad menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave (cuando el grado de discapacidad supere el 65% y esta condición se acredite antes de cumplir los 23)

⇒Adaptación de jornada

-Se amplía el derecho a personas con personas dependientes a cargo (hijos e hijas mayores de 12 años, cónyuge pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta segundo grado y personas convivientes cuando no puedan valerse por sí mismas). En caso de negativa, la empresa debe justificarla obligatoriamente

⇒Parejas de hecho: se reconoce el permiso de 15 días naturales por el registro de pareja de hecho, equiparando así con los matrimonios. 

⇒Más protección

-Se establecen nuevas garantías para que las personas trabajadoras no puedan sufrir discriminación, trato desfavorable o despido por ejercer derechos de conciliación. 


Aunque estos nuevos permisos y derechos suponen una clara mejora en la conciliación laboral y familiar de las personas trabajadoras, desde CCOO tenemos que criticar la falta de participación de los interlocutores sociales y el carácter no retribuido del permiso parental de 8 semanas. El sindicato cree que, con esta actitud del Gobierno, se ha perdido una buena oportunidad para reforzar el diálogo social y para extender estas medidas al conjunto de las personas trabajadoras.