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Comisiones Obreras de Madrid | 1 junio 2023.

Coca Cola violó derechos fundamentales y debe cumplir la sentencia en sus propios términos

    El Auto de la Audiencia Nacional declara que la readmisión de los trabajadores de Fuenlabrada es regular porque se mantiene su mismo grupo profesional y su nivel retributivo y, por lo tanto, se condena al pago de los salarios de tramitación exclusivamente, con el interés legal del dinero más dos puntos, que son los intereses procesales moratorios.

    13/10/2015.
    CocaCola

    CocaCola

    El Auto considera que la supresión de áreas funcionales completas como el área industrial del centro de Fuenlabrada, no tiene como consecuencia el incumplimiento de la sentencia que condenó a la readmisión en las mismas condiciones y en su respectivos puestos de trabajo, puesto que la empresa decidió desde el principio cerrar estos centros y, por lo tanto, no existe una práctica empresarial de buena fe, dado que la lesión al derecho de huelga se produjo durante la tramitación del despido y según el auto ya estaba adoptada esta decisión.

    CCOO discrepa porque considera que la conducta de la empresa contraria a su deber de buena fe durante la negociación del ERE, en que incurrió en la lesión del derecho de huelga por prácticas de sustitución, determina a su vez que las decisiones de cierre de centro y despidos consecuentes son también totalmente ilícitas e incompatibles con el deber de buena fe y, por lo tanto, no hay disculpa ni excusa que pueda justificar la decisión de la empresa de no reabrir un centro de producción industrial.

    Asimismo, CCOO considera que la decisión de la empresa al suprimir lo relativo a la producción industrial que se venía desarrollando en el centro de trabajo de Fuenlabrada y, por lo tanto, modificar las funciones que venían desempeñando los trabajadores despedidos, aun cuando se les mantenga en su grupo profesional y en su nivel retributivo, supone una modificación sustancial de condiciones de trabajo, que afecta a sus tareas a las áreas funcionales y a las secciones y unidades donde venían prestando sus servicios y, por lo tanto, implica que la readmisión no es regular.

    Además, ha de tenerse en cuenta que en los casos en que se violan derechos fundamentales, el cumplimiento de las sentencias necesariamente debe hacerse en sus propios términos y no como la empresa decida, puesto que la prevalencia del derecho fundamental de huelga y de tutela judicial efectiva exige que se les readmita en los mismos puestos y en las mismas condiciones.

    El Auto será recurrido en Reposición por CCOO y posteriormente al Tribunal Supremo, porque modifica el contenido del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y confirmada por el Tribunal Supremo.